STSJ Asturias 3164, 29 de Noviembre de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:3164
Número de Recurso620/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3164
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01813/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: 620/2002 RECURRENTE: Luis PROCURADOR: IGNACIO LOPEZ GONZALEZ RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1813/05 ILMOS. SRES.: PRESIDENTE:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO MAGISTRADOS:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. ALFONSO PÉREZ CONESA En Oviedo a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 620/2002 interpuesto por D. Luis , representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Díaz Fonseca, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, por no ser ajustado a Derecho, declarando igualmente como justiprecio por la expropiación de la finca nº NUM000 , expropiada la cantidad de treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete euros y setenta y ocho céntimos de euro (32.947,78), más el 5% de premio de afección y los correspondientes intereses legales con expresa imposición de costas a quien se opusiere a tales pretensiones.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 28 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 27 de marzo de 2003, número 577/2002, que fijó el justiprecio de la finca numero Nº. NUM000 , de su propiedad, expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado con motivo de la obra pública: Autovía del Cantábrico, tramo Lieres-Villaviciosa, término municipal de Sariego, en la cantidad de 9.788,91 euros, más el premio de afección del 5% sobre las seis primeras partidas e intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada pretende se anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado, por no ser ajustado a derecho, declarando igualmente como justiprecio de la expropiación la cantidad de 32.947, 78 euros, más el 5% de premio de afección y los correspondientes intereses legales.

Pretensión que se fundamenta en los motivos siguientes: La valoración dada por el Jurado Provincial de Expropiación carece de toda justificación y motivación, y disconformidad con el justiprecio señalado por ser insuficiente y desajustado del verdadero valor o valor real de los bienes objeto de expropiación forzosa, como pone de manifiesto el informe pericial que encarga el propietario, teniendo en cuenta la situación de la finca en las inmediaciones de un núcleo denso de población, próxima a sus viviendas y edificaciones agropecuarias, dotada en su proximidad de todos los servicios urbanísticos y con acceso directo al pueblo por vía pública apta para la circulación por ella con todo tipo de vehículos automóvil y a la carretera SR-1, y que este entorno esta calificado como Suelo No Urbanizable de Interés agrario y Suelo no Urbanizable Genérico. Centrando su discrepancia entre otros extremos, en la valoración del terreno, de la servidumbre de paso establecida y de los deméritos del resto de la finca por perdida de cabida y las...

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