STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:3063
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01804/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 199/02 RECURRENTE: Marcelino PROCURADOR: IGLESIAS CASTAÑON RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1804 Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Gallego Otero Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a veintinueve de noviembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 199/02 interpuesto por D. Marcelino , representado por el

Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que:

A)- Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el alcito objeto de recurso.

  1. Acuerde determinar en la cantidad de 2.363.839,49 euros el importe que, en concepto de justiprecio de la finca antes referida, le corresponde al actor. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, estimando como justo de sustitución de los bienes y derechos expropiados el fijado por el Jurado en su resolución impugnada.

TERCERO

Por Auto de doce de abril de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veinticuatro de noviembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte recurrente impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 1 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición que formulo contra la resolución número 76/02, de fecha 17 de enero de 2002, que fijó el justiprecio de la finca de su propiedad Nº. 94-0, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Construcción de la Circunvalación de Candas en la Carretera AS-239, Luanco-Veriña, en la cantidad de 10.754,28 euros, más el 5 % por premio de afección sobre la primera partida e intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada pretende se declare nulo, anule, revoque o deje sin efecto el acto objeto de recurso, por ser contrario al ordenamiento jurídico y, en su lugar, acuerde determinar en la cantidad de 2.363.839,49 uros el importe que el concepto de justiprecio de la finca antes referida corresponde al actor.

Pretensión anuladora del acto recurrido que se basa en los motivos siguientes: Adolece de falta de motivación porque el Jurado se limita a...

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