STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:2707
Número de Recurso251/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01489/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO Nº 251/01 RECURRENTE: SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO SA (SOGEPSA)

Procurador/a: SRA. VALLEJO HEVIA RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1489 Ilmos. Sres.:

Presidente:< o:p>

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 251/01, interpuesto por SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO SA (SOGEPSA), representado por la Procuradora Dña.

María Victoria Vallejo Hevia, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 23 de abril de 2001 relativo a la finca nº 17 de la relación de bienes y derechos de la expropiación por tasación conjunta para la constitución de Reserva Regional de Suelo de Montevil-2 de Gijón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que anulando el acuerdo recurrido se fije el justiprecio en la cantidad señalada por la CUOTA de tres mil ochocientas noventa y tres pesetas metro cuadrado, es decir, 23,40 m2 con devengo de los intereses desde la fecha del inicio del expediente expropiatorio coincidente con la publicación de la relación de bienes y derechos realizada en el BOPA de fecha 12 de junio de 1999 salvo que el acta de ocupación se haya realizado antes de los seis meses a contar desde dicha fecha y las costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de septiembre de 2005, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 418/01, de fecha 5 de abril de 2001, que fijó el justiprecio de la finca Nº

17, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, con ocasión de la obra pública:

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