STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:710
Número de Recurso2465/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00459/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109994, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002465/2004 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: COMPAÑIA DEL TRANVIA ELECTRICO DE AVILES S.A. Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000255 /2004 Sentencia número: 459/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dieciocho de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002465/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de COMPAÑIA DEL TRANVIA ELECTRICO DE AVILES S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000255/2004 , seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ frente a COMPAÑIA DEL TRANVIA ELECTRICO DE AVILES S.A., parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada COMPAÑÍA DEL TRAVÍA DE ELÉCTRICO DE AVILÉS, S.A., con oficinas y talleres en Avda. Conde de Guadalhorce, 123, Avilés, realiza el transporte urbano de viajeros de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ocupando a una plantilla de 50 trabajadores, de los que unos 36 ostentan la categoría profesional de conductores perceptores, y son los que resultan afectados por el presente conflicto colectivo.

  2. - El servicio de transporte de viajeros mencionado lo realiza la empresa demandada mediante distintas líneas regulares, con los recorridos, de duración aproximada oscilante entre los 30 y 60 minutos, indicados en el Hecho Cuarto de la demanda, que en este extremo se da aquí por reproducido, a través de distintos turnos, en cada uno de los cuales el autobús es conducido por un trabajador de forma continuada, sin solución de continuidad, con los horarios precisados en el documento relativo a los "Servicios" aportado por la empresa demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En todas las líneas, tanto el inicio como la finalización del servicio prestado por cada conductor perceptor se efectúa en Avilés, no obstante realizar en algunos casos recorridos por varios concejos.

  3. - El artículo 20 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por Carretera del Principado de Asturias 2002-2006 , relativo a las "Dietas", establece:

    "A los efectos del devengo de dietas, se consideran solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo -entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo- hasta la llegada del mismo.

    Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

    Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual, y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.

    La parte de dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual, y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós.

    La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual, y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las cero horas.

    El importe de cada una de las comidas y la pernoctación representará, respectivamente, el 35% y el 30%, incluyéndose dentro del 30% el coste del desayuno.

    Para el año 2002 la cuantía de las dietas será:

    . Las dietas provinciales devengadas para los servicios de viajeros serán de 14,03 euros, excepto las devengadas fuera de la residencia profesional del trabajador, que se equiparan económicamente a la dieta nacional, siendo su cuantía de

    . Las dietas de mercancías y nacionales de viajeros serán de 29,37 euros.

    . Las dietas...

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