STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2005

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:692
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00485/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109238, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Casimiro Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000793 /2003 Sentencia número: 485/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dieciocho de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000019/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Casimiro , contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000793/2003 , seguidos a instancia de Casimiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, el segundo, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Casimiro , prestó sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 01-01-1982, y a partir del 01-01-2002 para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la categoría profesional de mecánico, con contratos siempre de naturaleza temporal.

  2. -El importe del trienio se fija para el año 1998 en 34,68 euros, para 1991 en 12,60 euros, para 1994 en 13,38 euros,para 1997 en 14,06 euros y para junio de 2000 14,92 3.- Con fecha 02-06-2003, el demandante interpuso las respectivas reclamaciones previas a fin de que se le abonasen los trienios correspondientes computando todos los servicios prestados con anterioridad, las cuales fueron tácitamente desestimadas mediante silencio administrativo.

  3. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-El actor, personal laboral temporal al servicio del SESPA, pretende que se declare su derecho a percibir el complemento por antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y, al ver desestimada tal pretensión por la sentencia de instancia, formula un único motivo de suplicación, amparado en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 2-2 d)

del Real Decreto 2104/84 , artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/2001 , articulo 9 y 14 de la Constitución y doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 22-10-02 .

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