STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2005:92
Número de Recurso4401/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00017/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109008, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004401/2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: FREMAP Recurrido/s: INSS, Alberto , COELAN ELECTRICISTAS LANGRANOS, S.A.L., TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000869/2003 Sentencia número: 17/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004401/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000869/2003 , seguidos a instancia de FREMAP frente a INSS, Alberto , COELAN ELECTRICISTAS LANGRANOS, S.A.L., la Tesorería General de la Seguridad Social, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por cambio de contingencia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El productor D. Alberto , nacido el 1 de Julio de 1956, afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , comenzó a prestar sus servicios el 10 de julio de 2001 por cuenta y orden, bajo la dependencia y dentro del ámbito de organización de la empresa "COELAN ELECTRICISTAS LANGREANOS, S.A.L." con categoría profesional de Oficial de 2ª Electricista.

  2. - Sobre las 8.30 horas del 31 de agosto de 2002 cuando el actor que se había cambiado de ropa en los vestuarios de la empresa y se disponía a comenzar su trabajo, sintió un dolor en el brazo, manifestando que tenía ganas de devolver, siendo llevado a su domicilio por sus compañeros de trabajo. Al no observar mejoría, el lunes siguiente acude a los servicios sanitarios constatándose que aquellos síntomas obedecía a un infarto agudo de miocardio que entonces e le diagnosticó.

  3. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda la Mutua Fremap en este Juzgado el día...

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