STSJ Cantabria , 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1655
Número de Recurso881/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01228/2005 Recurso núm. 881/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel , sobre Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Junio de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Miguel , afiliado a la Seguridad social con el número NUM000 , solicitó con fecha 14 de setiembre de 2004 el subsidio de Desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por resolución del INEM de 5 de octubre de 2004.

  2. - Previamente, con fecha 16 de abril de 2004 había solicitado la prestación contributiva por desempleo que también le fue denegada por resolución del INEM de 10 de mayo de 2004, contra la que se formuló reclamación previa desestimada ellO de mayo de 2004 sin que contra la misma se interpusiera demanda ante la Jurisdicción Social.

  3. - El actor estuvo encuadrado en el Régimen General de la Seguridad social desde el 8 de junio de 1966 al 31 de octubre de 1986 y paralelamente y en periodos superpuestos encuadrado en el RETA desde el 1 de julio de 1976 al 31 de diciembre de 1994. En el año 1996, acredita 33 días encuadrado en el Régimen General de la Seguridad social cesando el 25 de junio de 1996.

  4. - El actor padece una depresión con síntomas psicóticos, pero le fue denegada la Incapacidad Permanente por resolución de la dirección Provincial del INSS de 15 de noviembre de 2002 por no acreditar el requisito de cotización de al menos tres años dentro de los diez inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. El cuadro clínico recogido por el dictamen del EVI es el de Depresión con síntomas psicóticos en tratamiento médico y farmacológico, desde el año 1999.

  5. - El actor ha permanecido inscrito corno demandante de empleo desde el 14 de noviembre de 2002.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de la prestación de subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, al no estar comprendido el actor en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social , dado que no acredita haber agotado prestación contributiva por desempleo. Frente a esta decisión formula recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción, por indebida aplicación, de los artículos 205, 209, 215 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social , con relación al artículo 7 del RD 625/1985 , así como, doctrina que refiere.

Denegándose el subsidio por el Organismo demandado por no reunir el requisito expuesto, no habiendo agotado la prestación por desempleo previa, pero reuniendo el causante el resto de los precisos, es decir, la edad, figurando inscrito como desempleado durante el plazo de un mes sin haber rechazado oferta de empleo, careciendo de...

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