STSJ Cantabria , 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1498
Número de Recurso855/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00471/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penin Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a Veintisiete de Octubre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 855/03, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, representado por el Procurador Doña Belén de la Lastra Olano y defendido por el Letrado Doña Rocío San Juan Alonso, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado; y como codemandado AYUNTAMIENTO DE MIENGO, representado por el procurador Don Gonzalo Albarrán González Trevilla, y defendida por el Letrado Don Pedro Labat Escalante. La cuantía del recurso es de 4.646.476,26 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 Septiembre de dos mil tres, contra los acuerdos adoptados por el Jurado Provincial de Expropiación, de fecha todos ellos de 5 de Junio de 2003, por los que se resuelve:

-Fijar como justiprecio de la parcela número 145, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (8.810,22), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

-Fijar como justiprecio de la parcela número 145 (parte), polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio Municipal del Suelo" la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (46.516,89) cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

- Fijar como justiprecio de la parcela número 406, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (714,71), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

- Fijar como justiprecio de la parcela número 362, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.803,28), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

- Fijar como justiprecio de la parcela número 364, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.219,14), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose le presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la entidad Municipal codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Se señala para votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de Septiembre del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso los Acuerdos adoptados por el Jurado Provincial de Expropiación, de fecha todos ellos de 5 de Junio de 2003, por los que se resuelve:

-Fijar como justiprecio de la parcela número 145, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (8.810,22), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

-Fijar como justiprecio de la parcela número 145 (parte), polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio Municipal del Suelo" la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (46.516,89) cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

- Fijar como justiprecio de la parcela número 406, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (714,71), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

- Fijar como justiprecio de la parcela número 362, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.803,28), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

- Fijar como justiprecio de la parcela número 364, polígono 1 de Miengo, cuyo copropietario es la JUNTA VECINAL DE CUCHÍA, afectada por la expropiación del "Patrimonio municipal del Suelo" la cantidad total de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.219,14), cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

La recurrente considera como primer motivo impugnatorio el que partiendo de la finalidad del expediente expropiatorio que lo es una reserva del Patrimonio Municipal del Suelo, - (cuyos antecedentes son conocidos por esta Sala, recursos contencioso-administrativos números 2070/97, 396/01 y 345/99 enunciados en la demanda y, habiéndose dictado Sentencias respectivas en cada uno de ellos)-, no es ajustado el justiprecio determinado por el Jurado, pues al valorar las fincas expropiadas como Suelo no Urbanizable, se produce un error ya en su apreciación deben ser valoradas las mismas conforme a la clasificación del suelo que permita los usos a que esta destinada la expropiación, usos dotacionales (destino a espacios libres en las inmediaciones del sistema lunar para visitas didácticas, infraestructuras deportivas, viviendas de protección oficial, centro educativo y centro geriátrico), es decir Suelo Urbanizable delimitado, señalando como de aplicación el criterio por esta Sala sentado en el recurso número 672/2000 dictada Sentencia de fecha 23 de Julio de 2001 .

TERCERO

Todas las partes convergen en la clasificación de los terrenos a expropiar como "Suelo No Urbanizable no sujeto a especial protección" y ello es así a mayor abundamiento sin duda al resultar firme la Sentencia de esta Sala dictada en el recurso contencioso-administrativo número 396/01 de fecha 30 de Enero de 2.002 en el cual se motivo:

SEGUNDO.- Considera la demandante que la resolución municipal es nula, en primer lugar, por contravenir lo dispuesto en el art. 278 del TRLS de 1.992 que autoriza únicamente a establecer reservas de terrenos sobre suelo clasificado como no urbanizable no sujeto a especial protección. Advierte a tal efecto que los terrenos en cuestión fueron clasificados como suelo no urbanizable de protección agrícola-ganadera a raíz de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Miengo aprobada el 6 de julio de 1.998.

Ciertamente esta es la clasificación que formalmente recibe el suelo afectado por la reserva. Ahora bien, no por ello puede afirmarse sin más que se trata de un suelo sometido a especial protección a los efectos del art. 278 de la Ley del Suelo , sobre los que no es posible establecer reservas de terreno.

.......

De ahí que, aunque a estos terrenos les pueda ser aplicable a otros efectos el régimen previsto para el suelo de protección agrícola (superficie mínima edificable, tipo de construcción, etc.) no podemos negar la realidad de subyace a su clasificación urbanística y que impide considerar que el suelo en cuestión se encuentra sujeto a un régimen de especial protección a los efectos de lo dispuesto en el art. 278 de la Ley del Suelo .

CUARTO

Asimismo en el presente supuesto debemos partir de los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada por esta misma Sala, en el recurso contencioso-administrativo número 2070/97, de fecha 27 de Julio de 1.998 , cuyo Acto Administrativo, Acuerdo del Ayuntamiento de Miengo, de 26/06/97,...

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