STSJ Cantabria , 21 de Abril de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:608
Número de Recurso1121/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00223/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Doña Maria Teresa Marijuan Arias Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao D. Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a Veintiuno de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1121/03, interpuesto por MINAS NIEVES, S. L., representado por el Procurador D. Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado D. Adolfo Peña Díez contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de Julio de 2003 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Santander , el cual por medio de Auto de fecha 11 de Noviembre de 2.003 , se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 18 de Diciembre de 2.003. El mismo se interpuso contra la resolución de 29 de Mayo de 2003 dictada por el EXCMO. SR. CONSEJERO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA del Gobierno de Cantabria por la que se desestima el Recurso de

Alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de 9 de Octubre de 2002, recaída en el expediente O.P. 12.01.00, en la que se autoriza la ocupación de 19.2805 ha de terrenos en el Monte Avellaneda y Dobra nº363- Ter.

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugnan.

QUINTO

Recibido del proceso a prueba, se practican las admitidas con el resultado que es de ver en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Abril del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MINAS NIEVES S. L. interpone recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de 29 de Mayo de 2003 dictada por el EXCMO. SR. CONSEJERO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA del Gobierno de Cantabria por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de 9 de Octubre de 2002, recaída en el expediente O.P. 12.01.00, en la que se autoriza la ocupación de 19.2805 ha de terrenos en el Monte Avellaneda y Dobra nº363-Ter."

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que "se declare no conforme con el Ordenamiento Jurídico la Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de 29 de mayo de 2003, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto en el que se solicita la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para que proceda a la fijación del Justiprecio por la ocupación, y subsidiariamente, se declare no ajustado a derecho la cuantía del canon establecido por el Servicio de Montes, procediéndose a fijar el mismo en la cantidad de 4.033 euros/año conforme al informe técnico de Dña. Ángela ."

El recurso se articula sobre los siguientes motivos de impugnación:

1- La resolución impugnada incurre en un error de hecho y en otro de derecho, pues:

  1. La recurrente tuvo conocimiento de la valoración económica del Servicio de Montes, base del canon impuesto, al notificársele la resolución en la que se autoriza la ocupación, y b. Las discrepancias entre la Administración y el concesionario ocupante sobre el importe del canon han de ser resueltas a tenor de lo dispuesto en los Arts. 178 y 176 del Reglamento de Montes , por las reglas y el procedimiento de la L.E.F. para la determinación del justiprecio, y 2- Subsidiariamente, la valoración de los terrenos a ocupar no es conforme a Derecho, pues incurre en errores de hecho en la clasificación y valoración del suelo y vuelo y, además, la Junta Vecinal de Viérnoles ha talado la zona destinada a futuras labores mineras.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad en Derecho del acto administrativo recurrido. La Administración articula su oposición sobre los motivos siguientes:

  1. - En el expediente administrativo consta que se notificó a la recurrente la valoración y que esta no hizo alegación alguna, por lo que resulta aplicable el Art. 112 de la LRJ-PAC. 2.- En todo caso, la eventual falta de notificación sería intrascendente, pues no ha existido indefensión alguna (Art. 63 de la LRJ-PAC)

  2. - En el presente caso no resulta aplicable el Art. 176 del Reglamento de Montes , pues la ocupación es inferior a los 30 años previstos en el Art. 175 de la misma normativa . Y 4.- La valoración impugnada es acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 2994/1992 de 15 de Octubre .

TERCERO

El Tribunal estima que, dado el contenido del expediente (la recurrente propuso un canon inferior al fijado por la Administración y solicitó, a través de su recurso de alzada, que se remitiese el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa para que fijase el canon o, subsidiariamente, que se fijase este en 4.033 Euros al año) y las pretensiones formuladas por la recurrente en el presente procedimiento, que la...

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