STSJ Cantabria , 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:365
Número de Recurso1201/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00113/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente en funciones:

Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Marcos Gómez Puente ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 9 de marzo de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1201/01 interpuesto por D. Eusebio , DOÑA Camila , DOÑA Alicia , D. Carlos Antonio , DOÑA María Luisa , D. Fermín , D. Carlos Francisco , DOÑA Verónica , D. Gustavo , DOÑA Soledad , HIJOS DE CAMPO CANCILLO, S.L., D. Juan Enrique , DOÑA Sonia , D. Luis , DOÑA Rita , D. Abelardo , DOÑA Olga . D. Rafael , DOÑA Montserrat , D. Benedicto , DOÑA Milagros , D. Valentín , DOÑA Mónica , D. Ernesto , D. Carlos Ramón , DOÑA Raquel , D. Humberto , DOÑA Rosa , D. Pedro Francisco , DOÑA Susana , D. Pedro , D. Benjamín , D. Jose Daniel , DOÑA Begoña , D. José , DOÑA Concepción , D. Andrés , DOÑA Elsa , D. Jose Ángel , DOÑA Gregorio , D. Pedro Jesús , DOÑA Lucía , D. Rodrigo , DOÑA Penélope , D. Everardo , DOÑA Marí Luz , D. Juan Ramón , DOÑA Ana , DOÑA Carolina , D. Serafin , DOÑA Filomena , DOÑA Magdalena , D. Germán , DOÑA Teresa , D. Eloy , DOÑA Esther , D. Marco Antonio , DOÑA Pilar , D. Jose Luis , DOÑA Amparo , D. Isidro , DOÑA Estefanía , D. Aurelio , DOÑA Nuria , D. Luis Alberto , DOÑA Antonia , D. Plácido , DOÑA Guadalupe , D. Fidel , DOÑA María Angeles , DOÑA Diana , D. Antonio , DOÑA Regina , D. Luis Miguel , DOÑA Consuelo , D. Carlos Jesús , D. Millán , D. Felix , DOÑA Amanda , D. Armando , DOÑA María , D. Juan Luis , DOÑA Celestina , D. Jose Miguel , DOÑA Sofía , D. Ricardo , DOÑA Gema , D. Javier , DOÑA Asunción , D. Francisco , D. Braulio , DOÑA María Rosa , D. Adolfo , DOÑA Luz , D. Jesús Ángel , DOÑA Eugenia , DOÑA Carmela , D. Jesús María , D. Carlos José , DOÑA Andrea , D. Jose Antonio , D. Rubén , DOÑA Alejandra , D. Raúl , DOÑA María Consuelo , D. Octavio , DOÑA María Cristina , DESARROLLO

INMOBILIARIO ISLA S.A., D. Sebastián , D. Rosendo , DOÑA Blanca , D. Tomás , DOÑA Carina , D. Jose María , DOÑA Daniela , D. Jose Enrique , DOÑA Fátima , DOÑA Isabel , DOÑA Margarita , D. Luis Pablo , DOÑA Marí Jose , D. Juan Manuel , DOÑA Carla , D. Miguel Ángel , DOÑA Leonor Y Yolanda , representados por el Procurador Sr. Revilla Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Viadas, contra el AYUNTAMIENTO DE ARNUERO. Representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Real del Campo y contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es superior a 150.253 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de diciembre de 2001 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por los recurrentes contra el Ayuntamiento de Arnuero el día 25 de enero de 2001, interesando la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demolición acordada por Sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 111/93 ; y contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 25 de octubre de 2001 por el que se desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial entablada por los mismos recurrentes interesando igualmente la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demolición de las viviendas de su propiedad acordada por la Sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 111/93.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, interesando se condene solidariamente al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Arnuero al pago de las indemnizaciones debidas, en concepto de daño emergente, lucro cesante y daños morales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado y el Gobierno de Cantabria demandado solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 20 de enero de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por los recurrentes contra el Ayuntamiento de Arnuero el día 25 de enero de 2001, interesando la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demolición acordada por Sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 111/93 ; y contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 25 de octubre de 2001 por el que se desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial entablada por los mismos recurrentes interesando igualmente la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demolición de las viviendas de su propiedad acordada por la Sentencia firme de esta Sala recaída en el recurso 111/93.

SEGUNDO

Antes de examinar las pretensiones de las partes y para su adecuado conocimiento debemos tener en cuenta los siguientes hechos:

1) En fecha 12 de junio de 1990, el Ayuntamiento de Arnuero aprobó provisionalmente la modificación núm. 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio citado, vigente desde 1987, para incluir en el suelo urbano 26.000 m2 de terreno del lugar denominado Playa de la Arena.

2) En fecha 12 de julio de 1990, el Ayuntamiento de Arnuero aprobó provisionalmente las Normas Subsidiarias del Planeamiento aplicables al municipio, que calificaban el referido terreno en el suelo apto para urbanizar (no en el suelo urbano, como lo hizo el instrumento anterior).

3) En fecha 27 de septiembre de 1990, la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria aprobó definitivamente la modificación núm. 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, confirmando la inclusión del terreno en el suelo urbano. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria del 10 de octubre de 1990.

4) En fecha 27 de noviembre de 1990, la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento aplicables al municipio, que calificaron el referido terreno y otros del entorno de la Playa de la Arena como suelo urbano. Este acuerdo, con las rectificaciones posteriormente acordadas por la Comisión en fecha 15 de marzo de 1991) fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del 28 de marzo de 1991, si bien no se incluyeron en esta publicación las Normas Subsidiarias objeto del mismo.

5) En fecha 24 de marzo de 1991, la mercantil CENAVI solicita licencia para construir 144 viviendas (de tipo adosadas, con garajes y en 8 bloques, pero en conjunto urbanístico unitario) y, tipo adosados, con garajes) en los referidos terrenos. Esta solicitud se completa el 31 de mayo de 1991, fecha en la que se aporta el proyecto de construcción pertinente.

6) Por acuerdo de fecha 4 de junio de 1991, el Ayuntamiento de Arnuero otorga a la mercantil CENAVI la mentada licencia para construir 144 viviendas.

7) En fecha 15 de abril de 1992 se publican en el Boletín Oficial de Cantabria las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arnuero, aprobadas por el antes citado acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo 27 de noviembre de 1990.

8) En fecha 28 de septiembre de 1992, la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) interpuso recurso administrativo de súplica contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de noviembre de 1990 por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arnuero. No habiéndose dictado en plazo resolución expresa sobre el mismo, ARCA lo consideró desestimado por silencio administrativo.

9) En fecha 27 de enero de 1993, ARCA interpuso sendos recursos contencioso-administrativos contra el referido acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de noviembre de 1990 (núm.

134/1993) y contra la licencia de construcción otorgada a CENAVI (núm. 111/1993).

10) En fecha 11 de marzo de 1993, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arnuero autorizó el cambio de titularidad de la licencia de construcción concedida a CENAVI a favor de la mercantil Inmobiliaria Arnuero, S.A. (INARSA).

11) Por Sentencia de esta Sala de 2 de noviembre de 1993, dictada en el recurso núm. 134/1993 , se declaró contrario a Derecho y nulo el reiteradamente citado acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de noviembre de 1990, ordenándose la retroacción del procedimiento de elaboración de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arnuero. Esta Sentencia devino firme al no ser formalizado el recurso de casación que se había preparado contra ella por el Gobierno de Cantabria, habiéndose hecho pública la firmeza de aquélla en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de febrero de 1995, confirmándolo así el Tribunal Supremo mediante Auto de 9 de marzo de 1995.

12) Por Sentencia de esta Sala de 4 de mayo de 1994, recaída en el recurso 111/93 se declaró contraria a Derecho y nula la licencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS, 23 de Octubre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • October 23, 2009
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 1201/01, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la acción de responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Arnuero......
  • STS 662/2018, 24 de Abril de 2018
    • España
    • April 24, 2018
    ...de 9 de marzo de 2005, de la Sala de la Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso 1201/2001 , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la acción de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arnuero, ejerci......
  • STSJ Cataluña 786/2015, 6 de Noviembre de 2015
    • España
    • November 6, 2015
    ...de 9 de marzo de 2005, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso 1201/2001, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la acción de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arnuero, ejerci......
  • SJCA nº 1 105/2017, 19 de Mayo de 2017, de Santander
    • España
    • May 19, 2017
    ...La resolución recurrida atiende a la doctrina del TSJ de Cantabria en esta materia, confirmada por el TS, y citando la STSJ de Cantabria de 9-3-2005, rec. 1201/2001 , analiza caso a caso, si se dan los requisitos para indemnizar ese daño moral. En el caso del actor se desestima la pretensió......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR