STSJ Castilla y León 7185, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:7185
Número de Recurso2256/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7185
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02256/2005 Rec. Núm 2256/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2256 de 2.005, interpuesto por Dª Inés contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 321/05) de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Inés contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN J.C.L, sobre DECHO Y CANTIDAD ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Da Inés , mayor de edad, vecina de Ponferrada (León), con D.N.l. número NUM000 , viene prestando servicios laborales bajo la dependencia de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, como Personal Laboral con contrato temporal de duración determinada con cese a la finalización del curso escolar, en el centro de trabajo "C.R.A. Alborada" sito en Columbrianos (León), con categoría profesional de Profesora de Religión y Moral Católica.

SEGUNDO

La actora viene prestando servicios laborales en virtud de contratos de trabajo de duración determinada celebrados anualmente con propuesta formalizada por el Ordinario Diocesano y con duración del curso escolar, y suscritos al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. TERCERO. - La actora ha prestado servicios laborales " para la Administración demandada, a fecha de la reclamación previa, un total aritmético de 3.801 días, obtenidos por suma de todos los días trabajados en cada período escolar.

CUARTO

La actora alega que en fecha de 21 de septiembre de 2003 cumplió 3 trienios de antigüedad que entiende deben serle reconocidos en igualdad de condiciones que a los trabajadores fijos, solicitando por ello le sea abonada la cantidad de 86,40 euros en concepto de paga periódica en el año 2005, además de 1.189,44 euros en concepto de atrasos, conforme al artículo 49 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta .

QUINTO

La parte demandante formuló reclamación previa en fecha de 7 de marzo de 2005, que fue desestimada por resolución administrativa de 13 de abril de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Agotada la reclamación previa a la vía judicial, en fecha de 9 de junio de 2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Inés contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en reclamación de derecho al percibo de complemento de antigüedad y reclamación de cantidad y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega no aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , artículo 14 de la Constitución Española y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2002 (recurso 1213/01), 23 de octubre 2002 (recurso 3581/01) y 28 de mayo de 2004 (recurso 3030/03), así como las sentencias dictadas por esta Sala el 18 de abril de 2005 (recurso de Suplicación 222/05) y 5 de julio de 2004 (recurso de Suplicación 938/04).

El recurrente, en esencia, alega que el hecho de que la relación laboral de los profesores de religión sea temporal como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, o el hecho que el nombramiento se efectúe por el Diocesano según Acuerdo de la Santa Sede con el Estado español de 3 de enero de 1979 , en nada impide que la actora tenga el mismo derecho al percibo del complemento de antigüedad que el resto de trabajadores en régimen laboral de la administración demandada, bien sean fijos o bien temporales, pues precisamente en ello radica la petición del actor que, siendo trabajador temporal en virtud de esa relación especial de nombramiento por el Diocesano para cada año, demanda el reconocimiento de idénticos derechos derivados de la antigüedad que los reconocidos por la administración demandada a sus trabajadores fijos, en este caso percibir el complemento personal de antigüedad a que se refiere el art. 49 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta de 20 de enero de 2003 (publicado en el BOCYL de 27 de enero de 2003), en cuanto define el mismo como la cantidad fija que percibirá el personal fijo de plantilla por cada tres años de servicios completos, siendo dicha regulación limitada al solo personal fijo contraria al ...

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