STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:4037
Número de Recurso1145/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01145/2005 Rec. Núm. 1145/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a once de julio dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1145/05 interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 17 de marzo de 2005, recaída en autos nº 57/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Claudio contra precitado recurrente, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (base reguladora), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 12 de enero de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Salamanca demanda formulada por D. Claudio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- D. Claudio , demandante en esta litis, prestó servicios para la patronal Universidad de Salamanca desde el 21 de junio de 2004 y hasta el 15 de octubre siguiente, mediante contrato temporal a tiempo completo y acreditando una base diaria de cotización de 43´45 euros. Así mismo, el Sr. Claudio presta servicios desde el 18 de mayo de 2004 para la empresa Emilio Hernández Pereña, mediante contrato a tiempo completo y temporalmente indefinido, y con acreditación de una base diaria de cotización de 35´21 euros.- SEGUNDO.-

Las patronales acabadas de identificar cotizaron por el trabajador que promueve esta litis sin acomodación de esa obligación de Seguridad Social a la situación de pluriempleo.- TERCERO.- D. Claudio causó baja por accidente no laboral en 2 de agosto de 2004, habiendo lucrado el subsidio de incapacidad temporal en régimen de pago delegado en la cuantía correspondiente a las cotizaciones del trabajador efectuadas por una y otra de las empresas para las que prestaba servicios en el momento de la emergencia de la aludida contingencia.- CUARTO.- Extinguido el contrato de trabajo que vinculaba al aquí actor con la Universidad de Salamanca el 15 de octubre de 2004 y solicitado de la Administración...

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