STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:1443
Número de Recurso377/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00377/2005 Rec. Núm 377/05 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel Maria Benito López /

En Valladolid, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 377/05, interpuesto por Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 13 de Diciembre de 2.004, recaída en autos nº 832/04 seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Maria Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Septiembre de 2.004, se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Simón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Simón , nació el 23- 11-1939, está afiliado" al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), siendo su profesión Ferretero.

SEGUNDO

El actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total mediante resolución de fecha 27-4-2000, siendo su base reguladora 109,082pts. (doc. 33)

TERCERO

el actor presentó ante el INSS solicitud del incremento del 20%, incoándose el correspondiente administrativo cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido, habiéndose dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 2-8-2004, denegando el incremento solicitado, formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 18- 8-2004.

CUARTO

Con fecha 14-9-2004 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por los demandados.

Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor pretende se declare su derecho a percibir el incremento del 20% de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida en su día por el Inss por considerar que no puede ser discriminado en la aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 463/2003 de 25 de abril , simplemente por el hecho de haber sido declarada su incapacidad con anterioridad al 01/01/03.

La entidad gestora se opone por los propios fundamentos que constan en las resoluciones administrativas dictadas, que comparte el Juzgador de instancia en su sentencia, que desestima la demanda.

Frente a la misma recurre el actor en suplicación, que articula a través de un único motivo de critica jurídica que pasamos a examinar.

SEGUNDO

La parte actora y ahora recurrente fundamenta su recurso con carácter principal en el art 14 CE en relación con el art 3.1 C. Civil y la doctrina legal que cita, mas no advierte la Sala contravención de aquella norma constitucional.

La normativa vigente en la fecha del hecho causante de la prestación reconocida al actor no reconocía el derecho al incremento litigioso. Y al analizar la evolución legislativa en la materia, resulta que el apartado 4 del artículo 10 de la LGSS , prevé la paulatina homogeneización de los Régimen Especiales de la Seguridad Social con el régimen general. En la misma dirección, está la recomendación 6ª del Pacto de Toledo y, el Acuerdo para la Mejora y Desarrollo del Sistema de Previsión Social, de 9 de abril de 2001 , que previó la conveniencia de introducir determinadas modificaciones en el marco de la acción...

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