STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:665
Número de Recurso862/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 862/2004 interpuesto por LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 582/2004 seguidos a instancia DOÑA Claudia , contra la recurrente , en reclamación sobre Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/10/2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Claudia contra la Consejeria de Educación y la Consejeria de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a que se le restablezca el complemento de antigüedad que venia percibiendo al amparo del Covenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y en su virtud, a que se le reconozcan tres trienios y a que se le abone en el futuro la antigüedad devengada y que se vaya devengando en iguales condiciones que al personal laboral fijo en tanto persistan las mismas circunstancias que han determinado la declaración de su derecho, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la parte actora 336,24 Euros por el periodo 1/1/2003 a 30/4/2004".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- La demandante, Doña Claudia , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada con categoría de personal de servicios en el IES Pintor Luis Saez (Burgos) en virtud de los siguientes contratos:

-24/6/1991 a 14/9/1991, 4/12/1991 a 30/9/1992: contratos de trabajo eventual -18/1/1994 a 14/4/1994:

contrato de trabajo de sustitución como personal subalterno -18/4/1994 a 24/4/1994, 25/10/1994 a 27/2/1995: contratos por sustitución -5/5/1995 a 10/9/1995: contrato de trabajo de interinidad por sustitución - 17/10/1995 a 14/10/1996, 23/10/1996 a 9/2/1997: contratos de trabajo de interinidad por sustitución como personal subalterno -5/5/1997 a 24/7/1997, 14/10/1997 a 4/11/1998, 18/1/1999 a 4/3/1999, 15/3/1999 a 5/1/2002 y desde 21/1/2002: contrato de trabajo por sustitución. SEGUNDO .- Mediante RD 1340/1999 de 31 de julio se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, pasando a depender de la Administración Regional el personal con relación jurídica laboral de los centros docentes. Mediante Decreto 240/1999 de 2 de septiembre se atribuyen a la Consejer í a de Educación y Cultura las funciones y servicios traspasados en el RD anterior, integrándose el personal transferido adscrito a esos servicios en su estructura orgánica con efectos de 1/1/2000, siéndoles, no obstante, de aplicación, el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en tanto no se produjera la plena y efectiva integración y se homologaran sus condiciones laborales con las del resto del personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León Con efectos de 1/1/2003 se produjo la integración del personal transferido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta. TERCERO .- A partir de dicha integración la Junta de Castilla y León traslado el complemento de antigüedad que se abonaba al personal temporal en virtud del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado a un complemento personal transitorio, dejando de reconocerle antigüedad a efectos de trienios. CUARTO .- La parte actora reclama el reconocimiento de tres trienios, devengado el ultimo a partir del 16/7/2003, así como el complemento de antigüedad correspondiente a 2003 y 1/1 a 30/4/2004. En 2003 percibió en concepto de complemento personal transitorio la suma de 332,16 y en los cuatro primeros meses de 2004 la de 78,96 . En 2003, la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad asciende a 470,56 y en 2004, del 1/1 al 30/4, a 276,80 QUINTO .- Con fecha 31/5/2004 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 23/6/2004. SEXTO .- Con fecha 21/7/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON habiendo sido impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia se alza en Suplicación la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación) y por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formulan dos motivos en los que se invoca infracción de lo dispuesto en el artículo 15.6 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores en conexión con el artículo 2 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28-6-99 , con los artículos 2.3 y 3.1 del Código Civil y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2001 de 9 de Julio , así como de la Jurisprudencia citada en la Sentencia recurrida, e infracción de lo dispuesto en el artículo 49 en relación con el artículo 50, ambos del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con cita del R.D. 1340/1999 de 31 de Julio .

Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recuso: Si los trabajadores temporales de la entidad demandada tienen derecho a percibir complemento de antigüedad y si es de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2001 de 9 de Julio la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en Sentencias de 11-7-94, 23-7-99 y 31-7-01 según la cual "el personal interino y el...

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