STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:3828
Número de Recurso2698/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 4-7-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 210/2001 CONTRA ACUERDO DESESTIMATORIO EN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE Y CORRESPONDIENTE LIQUIDACION 97-S11742001-1Y GIRADA POR EL CONCEPT O DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2698/02 SENTENCIA NUMERO 640/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2698/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 4-7-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 210/2001 CONTRA ACUERDO DESESTIMATORIO EN EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE Y CORRESPONDIENTE LIQUIDACION 97-S11742001-1Y GIRADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª.

MARIA LUZ AXPE TOBAR y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA MARDONES PRESA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de noviembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LUZ AXPE TOBAR actuando en nombre y representación de D. Carlos Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 4 de julio de 2.002, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 210 de 2.001, formulada frente al Acuerdo del Subdirector de Inspección recaído en expediente sancionador por infracción tributaria simple, correspondiente a la liquidación nº 97-S11742001-1Y; quedando registrado dicho recurso con el número 2698/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 216.364,36 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 19.09.05 se señaló el pasado día 22.09.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luz Axpe Tobar en nombre y representación de D. Carlos Ramón , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 4 de julio de 2.002, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número 210 de 2.001, formulada frente al Acuerdo del Subdirector de Inspección recaído en expediente sancionador por infracción tributaria simple, correspondiente a la liquidación nº 97-S11742001-1Y.

Solicita el recurrente la anulación de la sanción impuesta, a lo que se opone la Diputación Foral de Bizkaia, Administración demandada.

SEGUNDO

El recurrente junto con D. Javier , el 9 de abril de 1.997, emitió factura a la sociedad Rocas del Desierto, S.L., por la transmisión de un inmueble de su propiedad, con repercusión de una cuota de IVA de 12.000.000 ptas. (72.121,45 euros).

El 2 de julio de 1.999 se acuerda por el Inspector Jefe la apertura del expediente sancionador al considerar que se ha hecho repercusión del IVA sin ser los vendedores, D. Carlos Ramón y D. Pedro Enrique , sujetos pasivo del impuesto. Con fecha 22 de julio se extiende propuesta de resolución imponiéndose una sanción de 36.000.000 ptas. (300% s/cuota indebidamente repercutida en base al art. 171 de la Norma Foral de IVA), tipificándose los hechos en el art. 170.3 de la NF 7/1.994 , y considerando al contribuyente responsable solidario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la NF 3/1986, General Tributaria ; el actuario señala que la operación reflejada en la factura no puede entenderse realizada en el ámbito de ninguna actividad empresarial y/o profesional ya que, de un lado, el Sr. Javier cesó en su actividad el 11 de marzo de 1.997, esto es, con anterioridad a la transmisión del inmueble formalizando la baja en el IAE, y por otro lado, dado que el Sr. Carlos Ramón no ejerce actividad sujeta alguna.

En la demanda, con base al ...

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