STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2005

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:3336
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 19/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 684/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintidos de julio de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciocho de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 179/04 .

Son parte:

- APELANTE: Dª Marcelina , representado por Dª VERONICA MARCOS AUGUSTO y dirigido por Letrado .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el dieciocho de Octubre de dos mil cuatro sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 179/04 promovido por Dª Marcelina contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2004, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Álava, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por situación de arraigo, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª Marcelina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21-07-05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Garbiñe Abajo Ortiz de Landaluce, Letrada actuando en nombre y representación de Dª Marcelina , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 185/04, dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo nº 179/04 , seguido por el procedimiento abreviado, en la que se desestima la demanda interpuesta frente a la resolución de fecha 4 de marzo de 2004, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Álava, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por situación de arraigo, declarando la resolución impugnada conforme y ajustada a derecho.

Interesa la apelante que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia dictada en primera instancia, y en definitiva, se revoque y deje sin efecto la resolución fechada el 4 de marzo de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, denegatoria de la autorización de residencia temporal solicitada por la hoy recurrente, confiriéndola finalmente dicha autorización de residencia temporal por situación de arraigo. Y ello en base a las siguientes alegaciones, que resumimos:

  1. La situación de arraigo ha de ser valorada por sí sola y en sí misma, sin que sea preciso que concurra a un tiempo esa situación de arraigo con un periodo mínimo de residencia o permanencia continuada en España.

  2. De conformidad con el apartado 3º del artículo 31 de la LO 4/2000, en su redacción dada por la LO 14/2003, de 20 de noviembre , aplicable a la solicitud de la actora, la Administración puede conceder autorización de residencia temporal con sólo concurrir situación de arraigo en el ciudadano extranjero solicitante, cual sucede con la recurrente, situación de arraigo que no precisa de determinación reglamentaria, al estar dicha expresión separada mediante una coma e igualmente, por la expresión "así como" del resto de supuestos que sí la precisan.

    En todo caso, el apartado 3º del artículo 31 estaría relacionado con el apartado 2º del mismo precepto, en el que se dice que la situación de residencia temporal se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa alguna.

  3. Cuatro son los supuestos distinguidos con las letras a), b), c) y d), que contempla el artículo 41.2 del Reglamento , los cuales se han de considerar individualmente y por sí solos, siendo totalmente independientes entre sí, de manera que el permiso de residencia temporal puede concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen indistintamente en cualquiera de dichos cuatro supuestos.

    Concurre en la recurrente lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 31 de la LO 4/2000, modificada por la LO 14/2003 , así como el supuesto previsto en la letra a) del artículo 41.2 del Real Decreto 864/2001 , que no hace mención alguna a ningún periodo de permanencia continuada en España por mínimo que sea, siendo preciso manifestar tan sólo el propósito de fijar por primera vez la residencia en España, como así lo hizo con toda su buena fe la recurrente presentando su solicitud en la propia Comisaría de Policía de Vitoria, y acreditar disponer de medios de vida suficientes, incluidos los de su familia, sin necesidad de realizar actividad lucrativa, como realmente se ha acreditado en el presente proceso contencioso.

  4. Con la prueba documental que se aportó conjuntamente con la solicitud, se...

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