STSJ País Vasco 272/2014, 22 de Abril de 2014
Ponente | FERNANDO GOIZUETA RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2014:1965 |
Número de Recurso | 711/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 272/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 711/2011
SENTENCIA NUMERO 272/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FERNANGO GOIZUETA RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a veintidós de abril de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 681/2010 .
Son parte:
- APELANTE : Patricio, representado por la Procuradora Dª. JASONE AZKUE FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. LUIS MARIA LOPEZ DE MUNAIN CANTON.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA - NEGOCIADO DE EXTRANJEROS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANGO GOIZUETA RUIZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Patricio recurso
de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1/4/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I.1.- Se apela la sentencia nº 37 del año 2011 pronunciada en fecha 8 de marzo de 2011
por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz .
Dicha resolución desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Patricio contra la resolución de 12 de mayo de 2010 de la Subdelegación de Gobierno en Alava en la que se deniega la autorización solicitada en vía administrativa de residencia temporal por arraigo por ser conforme a Derecho.
La magistrada de instancia basa su decisión en que los requisitos establecidos en el precepto reglamentario, en concreto los referentes a la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, deben entenderse con carácter acumulativo, siempre que, con carécter previo se acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimos de tres años ( STSJ del País Vasco de 22 de julio de 2005 ). Precisamente la no concurrencia de todos o alguno de los requisitos del arraigo laboral determinal que no se cumplan las exigencias del precepto antes citado y, por tanto resulte la adecuación a Derecho de la Resolución administrativa impugnada.
La parte actora aporta con el escrito de demanda el certificado de antecedentes penales cumpliendo las exigencias del art. 46.2 a) del Reglamento de Extranjería .
De acuerdo con el informe social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (folios 8 y 9 del expediente), respecto de los datos formativos se dice que acudió durante tres meses en el año 2007 sin que se...
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