STSJ País Vasco 504/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2009:2947
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución504/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 504/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a dos de julio de dos mil nueve.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticinco de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 308/06.

    Son parte:

    - APELANTE: Victorio representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA GONZALEZ RUIZ y dirigido por la Letrada Dª. BLANCA ESTHER RUIZ DE EGUINO ARACAMA.

    - APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veinticinco de Octubre de dos mil seis sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 308/06 promovido por Victorio contra RESOLUCION DE 09-03-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICINCONTRA RESOLUCION POR LA QUE SE DENEGABA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO. EXPTE. 010020050006446 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Victorio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 01.07.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio se impugna la sentencia dictada con fecha de 25 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz , recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo registrado con el número de Procedimiento Abreviado 308/2006.

La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por D. Victorio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 9 de marzo de 2006, desestimatoria a su vez del recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 9 de enero de 2006 que acordó denegar la solicitud del recurrente de autorización de residencia temporal por arraigo.

La sentencia impugnada argumenta, como ratio decidendi de su pronunciamiento desestimatorio, en el Fundamento de Derecho Segundo que "Los requisitos establecidos en el precepto reglamentario, en concreto los referentes a la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, deben entenderse con carácter acumulativo, siempre que, con carácter previo se acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años (STSJ del País Vasco de 22 de julio de 2005). Precisamente la no concurrencia de todos o alguno de los requisitos del arraigo laboral determina que no se cumplan las exigencias del precepto antes citado y, por tanto, resulte la adecuación a Derecho de la Resolución administrativa impugnada.

De acuerdo con el informe social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (folios 15 a 18 del expediente), respecto de los datos formativos consta que acude al EPA sin figurar su inscripción en algún curso ni se especifica su conocimiento de español. No acredita el recurrente su titulación académica, esto es, graduado escolar, título de formación profesional, universitario o titulación equivalente de su país de origen debidamente reconocida por las autoridades españolas, su participación en cursos de reciclaje o formativos con el objetivo de adquirir o, en su caso, reforzar sus habilidades y conocimientos con el objeto de mejorar su grado de integración social y posibilidad de prosperar en nuestra sociedad así como en nuestro competitivo mercado laboral, especialmente en esta Comunidad Autónoma del País Vasco. Respecto de los datos de alojamiento, carece de alquiler residiendo en una habitación en un piso compartido.

Sobre su integración social se dice que carece de apoyo familiar en Vitoria teniendo un hermano en Londres que le envía dinero.

En definitiva, en estas circunstancias se produce el incumplimiento por la parte recurrente de la carga de acreditar debidamente los presupuestos fácticos de la norma cuya aplicación impetra a su favor, lo que es determinante de que no se hayan desvirtuado los fundamentos de la decisión administrativa impugnada. ".

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio se funda en los siguientes motivos:

  1. - El primero de ellos denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en error en la valoración de la prueba. En concreto:1.1.-Frente a la afirmación de la sentencia apelada acerca de que no consta inscripción alguna en algún curso ni especifica el conocimiento de español, la parte recurrente aduce los certificados emitidos por el Centro Paulo Freire, de 3 de mayo de 2006, en que se acredita que el mismo ha asistido durante los años 2004, 2005 y 2006 a los cursos escolares correspondientes a esos períodos, en los que se impartía educación permanente para adultos. Asimismo, añade el apelante, se aportaron certificados emitidos por la Asociación de Profesionales Extranjeros Prestaturik, de 3 de mayo de 2006 y 17 de noviembre de 2005, en los que se certificaba que aquél se encontraba inscrito en el curso de castellano enfocado a oficios de nivel básico en el año 2005, destacando que "Kaliou tiene un buen nivel de comprensión oral y destaca por la constancia e interés en el aprendizaje del castellano".

    1.2.- Respecto a la afirmación de la sentencia de que el apelante carece de alquiler, sostiene el recurso que ello es porque no se ha tenido en cuenta la copia del contrato de subarriendo de habitación de fecha 11 de abril de 2006, para el...

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