SAN 74/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5701
Número de Recurso39/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCION PRIMERA.

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JAVIER GOMEZ BERMUDEZ.

MAGISTRADOS:

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ROLLO DE SALA NUM. 039/2007

SUMARIO 030/07.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUM. 4.

.

En la Villa de Madrid, el día veinticinco de Noviembre de dos mil nueve, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A. Nº 74/2009

En el Sumario núm. 30/2007, rollo 039/2007, seguido por el delito contra la salud pública y falsedad en documento oficial en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltma. Sra. Doña y como acusados

Antonio, mayor de edad, nacido el 13 de Junio de 1.975 en Treviso (República de Italia), hijo de Magdalena, de nacionalidad italiana, provisto de pasaporte num. NUM000, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Esteban Hernández Thiel y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. LLedo Moreno.

Cecilio alias Chapas, mayor de edad, nacido en 10 de Septiembre de 1.974 en Cosenza (República de Italia), hijo de Francesco y Maria, de nacionalidad italiana, provisto de pasaporte num. NUM001, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lledo Moreno. Everardo, mayor de edad, nacido el 10 de Mayo de 1.953 en Neo Lili (Grecia), hijo de Eapanthe y Manaiota, provisto de pasaporte num. NUM002 sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Vasilis Morfakidis Filactos Guerrero y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Bullido.

Heraclio, mayor de edad, nacido el 1 de Enero de 1.951 en Dafni (Grecia), hijo de Anastasius y Frantzeska provisto de pasaporte num. NUM003, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Vasilis Morfakidis Filactos Guerrero y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Bullido.

Manuel, mayor de edad, nacido el 4 de Agosto de 1.951 en Pyrgos (Grecia), hijo de Panagiotis y Olga, provisto de pasaporte num. NUM004, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Vasilis Morfakidis Filactos Guerrero y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Bullido

Pascual, mayor de edad, nacido el 18 de Septiembre de 1.936 en Salamina (Grecia), hijo de Antonios y Sofia, provisto de pasaporte num. NUM005, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Andreas Chalaris y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Bullido

Segismundo, mayor de edad, nacido el 10 de Octubre de 1.950 en Athina (Grecia), hijo de Giorgios y Thespina, provisto de pasaporte num. NUM006, sin antecedentes penales. Ha comparecido asistido por el Letrado Don Andreas Chalaris y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Cano Ochoa

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 9.2.07 por el Juzgado Central de Instrucción num. 1 en funciones de guardia se incoaron D.P. num. 51/2007 como consecuencia de solicitud policial de intervención telefónica, dictándose auto con igual fecha acordando tal intervención e igualmente otro auto por el que se remitían para reparto las actuaciones al Juzgado Central Decano.

Posteriormente a tal remisión, el Juzgado Central de Instrucción num. 1 que continuaba de guardia recibió solicitud en 10.2.09 de nueva intervención telefónica y solicitud de datos de los anteriormente intervenidos, lo que motivo la incoación de nuevas D.P. 54/2007, procediéndose igualmente que en el caso anterior a la inhibición de las mismas al Juzgado central Decano para reparto.

Con fecha 12.2.2007 se interesó del Juzgado central de Instrucción de Guardia, en tal momento el Juzgado num. 2, autorización para la intervención del barco OC Challenguer, siendo incoado por el este Juzgado las D.P. 53707, dictándose asimismo en tal fecha resolución autorizando la intervención del barco. Con fecha 14 de 2.07 se procedió a inhibirse el referido JCI num. 2 al Juzgado Central decano, que remitió la causa al Juzgado Central de Instrucción num. 4.

Con fecha 14 de Febrero de 2.007 se autorizó por el Juzgado Central de Instrucción num. 4, mediante auto la entrada y registro del barco intervenido.

Por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Almería, lugar al que se había dirigido el barco citado una vez intervenido se instruyeron D.P. 822/2007 a fin de llevar a cabo las correspondientes entrada y registro de la embarcación.

Con fecha 16.2.07 por el referido Juzgado de Instrucción num. 3 de Almería se practicaron las diligencias precisas, acordándose la prisión provisional de los detenidos hoy enjuiciados, en la que actualmente continúan, y resolución por la que se inhibía al Juzgado Central de Instrucción num. 4 de la Audiencia Nacional, el cual recibió las actuaciones y en 13.3.07 dicto resolución manteniendo la situación de prisión provisional de todos los detenidos.

SEGUNDO

En auto del 8 de Mayo de 2.007 el Juzgado Central de Instrucción num. 4 dictó auto por el que se incoaba sumario con el num. 30/07.

Con fecha 24.10.07 se dictó auto de procesamiento contra los hoy enjuiciados Antonio ; Cecilio alias Chapas ; Everardo ; Heraclio ; Manuel ; Pascual y Segismundo, como autores de un presunto delito de trafico de estupefacientes de los arts. 368, 369 y 370 del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento publico de los arts. 390 y 392 del mismo texto legal imputado al procesado Cecilio .

Los días 16 y 19 de Noviembre de 2.007 se tomo declaración indagatoria a los procesados

Dicho auto de procesamiento fue recurrido en reforma y en apelación siendo resuelto definitivamente por auto de 20.10.08 por el que la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestima dicha alzada y mantiene el auto de procesamiento.

TERCERO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes mediante auto del 26.6.08 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas el 14.07.2008 las actuaciones en esta Sección, oídas las partes sobre instrucción con fecha 8 de Enero de 2.009 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto del mismo y se procedió a la apertura del juicio oral., confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 13 de Enero de 2.009 se presento por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, interesando la condena de los procesados como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud de los arts. 368, 369.1 y y 370 del Código Penal

, y de un delito de falsedad en documento oficial del artº 392 en relación con el artº 390.1.2 del código Penal

, siendo autores del primer delito citado, los procesados y del segundo delito indicado el procesado Cecilio, interesando se condenara a los mismos a la pena de 16 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de º126.809,306 #procedíendo imponer a los mismos mismo la pena de 12 años de prisión y multa de 3.009.312 #. Y la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 1.000 # e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Asimismo intereso el comiso de los bienes intervenidos y la practica de diversos medios de prueba para el juicio oral; y del segundo

Conferido traslado de la acusación a las defensas de los acusados por estos se procedió a formular conclusiones provisionales interesando la absolución de los mismos y la practica de diversas pruebas para el momento del juicio oral.

Por el tribunal con fecha 14 de Julio de 2.009 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas y señalando para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 21, 26, 27 y 28 de Octubre de 2.009.

Con fecha 18.9.09 se dicto auto desestimando la pretensión de cuestión previa planteada por las defensas.

CUARTO

Llegada la fecha del señalamiento de la celebración del juicio oral, dio comienzo el mismo estando presentes: El Ministerio Fiscal, los procesados y sus respectivas defensas.

Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma con la práctica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, continuándose los siguientes días previstos, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevo las formuladas en su día como provisionales a definitivas

SEXTO

En sus conclusiones definitivas las defensas de los respectivos procesados levaron a definitivas las calificaciones realizadas provisionalmente:

Finalmente se concedió a los procesados, turno para que pudieran ejercitar su derecho a la última palabra, manifestando lo que a su derecho convino.

Seguidamente el Iltmo. Sr. Presidente declaro el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

  1. - Probado y así se declara que el día 13 de Febrero de 2.007, sobre las 16,30 horas, cuando el barco OCT CHALLENGER se encontraba en las coordenadas 35º 54'N y 02º 38'W, en aguas internacionales del Mar Mediterráneo, por el que transitaba sin pabellón visible alguno, fue abordado por el personal de la patrullera " DIRECCION000 " del Servicio de Vigilancia Fiscal. Dicho abordaje había sido autorizado por auto de fecha 12.2.07 emitido por el Juzgado Central de Instrucción num. 4 de la Audiencia Nacional, encontrándose en el interior del referido barco OCT Challenger, su capitán de nacionalidad griega Pascual, mayor de edad, sin antecedentes...

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