STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:1164
Número de Recurso274/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia RECURSO Nº: 274/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel , Abelardo , Estíbaliz y Augusto contra el Auto del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RJE, y entablado por Pedro Miguel , Abelardo , Estíbaliz y Augusto frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " 1º.- Por este Juzgado de lo Social nº 3 en el procedimiento de Seguridad Social nº 310/03 iniciado por demanda instada por D. Pedro Miguel , D. Abelardo , Dª. Estíbaliz y D. Augusto contra INEN, con fecha 11 de septiembre de 2.003 se dictó sentencia, confirmada por la Sala de lo SOcial de TSJ de País Vasco por sentencia de 5 de marzo de 2004 , recurso de suplicación nº 2969/03 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Pedro Miguel , D. Abelardo , Dª. Estíbaliz y D. Augusto contra INEM debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración".

  1. - Recibidos los autos en este Juzgado se declara firme la sentencia dictada, el 3 de mayo de 2.004 el letrado D. José Esteban presentó un escrito alegando que con fecha 12.4.04 la demandada ha procedido a hacer efectivo el abono de la cantidad adeudada en pago único de la prestación de conformidad con lo reconocido en sentencia, interesando se practique la tasación de costas en lo relativo a la fijación de los intereses devengados desde la primera sentencia condenatoria de conformidad con el criterio jurisprudencial y con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC según detalle aportado y que se requiera de pago a la ejecutoriada por importe de 1.084,80 euros, en concepto de intereses devengados sin perjuicio de los que, en su caso se devenguen por los mismos.

  2. - Por auto de 8 de junio de 2004 se acordó no haber lugar a despachar la ejecución solicitada consistente en la práctica de la liquidación de intereses con base en que la sentencia cuya ejecución se pretende no establece ninguna condena a la que quede obligada la parte frente a quién se dirige la ejecución.

  3. - Con fecha 25.6.04 parte actora presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de 8.6.04 en base a las alegaciones que con de ver en autos interesando se dicte resolución dejando sin efecto la recurrida, acordándose por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2004 tener por interpuesto recurso de reposición dando traslado a las demás partes por un plazo de cinco días dentro de los cuales no presentó escrito de alegaciones quedando los autos para resolución".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. José Esteban en represenación de D. Pedro Miguel , D. Abelardo , Dª. Estíbaliz y D. Augusto contra el atuo de 8 de junio de 2.004".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 11.9.2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bizkaia, dictada en los autos nº 310/03 , se estimó la demanda promovida por D. Pedro Miguel , Dª Estíbaliz , D. Abelardo y D. Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INEM), de forma que se declaraba el derecho de los actores a percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración. La resolución anterior se dictó dando respuesta a la solicitud de los demandantes del abono en la modalidad de pago único -para incorporarse como socios- trabajadores de duración determinada en la entidad Maier Sociedad Cooperativa- de las prestaciones por desempleo que previamente les fueron reconocidas con las fechas de efectos, duración y base reguladora especificadas en el hecho probado primero de la sentencia.

Interesada en fase de ejecución de la sentencia anterior la liquidación de los intereses devengados desde la sentencia hasta que el abono de las prestaciones se hizo efectiva, por Auto de 8.6.2004 se denegó tal petición por estimarse que la sentencia no...

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