STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:684
Número de Recurso2746/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia RECURSO Nº: 2746/04 N.I.G. 00.01.4-04/001234 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios contra Auto del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION SENTENCIA), y entablado por Remedios frente a LIMPIEZAS EL NORTE BRILLANTE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2004 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz , cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Con fecha 2 de diciembre de 2003, recayó sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva textualmente establece: "Que estimando la demanda formulada por Dª Remedios , frente a LIMPIEZAS DEL NORTE BRILLANTE, S.L. debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial objeto de impugnación, condenado a la demandada a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, respetando la jornada semanal que venía realizando con anterioridad al 15 de febrero de 2002, esto es 13,83 horas a la semana".

  1. - El día 15 de junio de 2004 se celebró comparecencia previa a la resolución del incidente promovido por la ejecutante con el resultado que obra en el Acta levantada al efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto dice: Que desestimando el presente incidente sobre readmisión irregular promovido por Dª Remedios en proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo seguido frente a EL NORTE BRILLANTE, S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la extinción de la relación laboral con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Remedios formalizó demanda en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra su empleadora Limpiezas del Norte Brillante S.L. viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vitoria el 2 de Diciembre de 2003 , que declaró injustificada la decisión patronal objeto de impugnación condenando a la empresa demandada a reponer a la trabajadora accionante en sus anteriores condiciones de trabajo respetando la jornada semanal que venía desarrollando con anterioridad al 15-02-2002 de 13'83 horas a la semana.

Firme en derecho la anterior sentencia, la demandante promovió incidente de ejecución solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, argumentando que no había sido repuesta en sus anteriores condiciones laborales, viendo desestimada su petición mediante auto de 8-07-2004 , frente al que interpone recurso de suplicación en el que articula un solo motivo de impugnación, que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L ., tiene por objeto el examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los Arts. 138.6 y 284 L.P.L . en relación con 50.1 c E.T ., alegando por un lado que la extinción de la contrata con la empresa EGESA en la que antes prestaba servicios durante la parte de la jornada que le fue ilegítimamente suprimida se erige en causa automática de extinción y por otro que la empresa no le ha repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, pues se le ha cambiado de centro de trabajo, pasando de prestar servicios en unas oficinas a una comunidad de propietarios en la que no se cumplen las mínimas medidas de seguridad en el trabajo legalmente exigidas, al haberse constatado por la inspección de trabajo en...

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