STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:713
Número de Recurso3058/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 3.058/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha ocho de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luis frente a MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que el actor Luis , ha venido prestando sus servicios para la empresa MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. con antiguedad desde el 16 de septiembre del 2002 con la categoria profesional de Técnico Especialista y salario mensual bruto que asciende a la cantidad de 1.935,48 euros. Que se formalizó entre las partes un contrato de duración determinada por obra o servicio, no señalándose finalización del mismo, siendo el objeto de este contrato la "modificación y puesta a punto de máquinas e instalaciones de cara al lanzamiento del nuevo modelo NCV2".

  1. - Que la empresa demandada el día 24 de mayo de 2004 mediante escrito comunicó al trabajador que la relación laboral que existía entre ambas partes había finalizado.

  2. - La producción del nuevo vehículo NCV2 ha sido progresiva desde la planificación en el año 1999, y desde el año 2002 se inició el montaje y materialización de las instalaciones, por lo que la empresa procedió a contratar 129 trabajadores con contratos de obra en apoyo de todas las fases de producción del nuevo vehículo, llegando al máximo de esta contratación con 283 trabajadores; en el año 2003 se inició la producción del vehículo, que se generalizó en septiembre de dicho año, y se ha ido produciendo la finalización progresiva de los contratos de obra a medida que avanzaba el proyecto pero aún no se ha ultimado la estabilización de la plantilla.

  3. - Que el actor ha recibido acciones formativas durante el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2002 al 8 de marzo de 2004 en las actividades y fechas así como horas empleadas que constan en el documento nº 2 de los aportados por la parte demandada y que se da por reproducido.

  4. - Que el actor trabajó en el mantenimiento y puesta en marcha de instalaciones del modelo anterior con otros miembros del equipo mientras que duraban las acciones formativas (testifical del Sr. Carlos Antonio).

  5. - En las fecha en que el actor fue contratado se fabricaban entre 20 y treinta vehículos del nuevo modelo y actualmente son unos 250 por turno.

  6. - Después de la fecha de finalización del contrato quedan trabajadores haciendo las mismas funciones que realizaba el actor y se ha ido reduciendo el personal y también el de las empresas externas que participaron en las instalaciones.

  7. - Con fecha 24 de junio de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por despido por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, en nombre y representación del Sindicato LAB y de D. Luis , contra la mercantil MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Luis frente a Mercedes Benz España S.A., por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 6 del Código Civil . Se considera que la contratación del...

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