STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:632
Número de Recurso1481/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 27-2-03 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA 13/2 COMPLEMENTARIO Nº 9 DE LA VARIANTE DE LA N-E EN EL PUERTO DE ETXEGARATE. FASE 2 (DESDOBLAMIENTO DE LA VARIANTE DE IDIAZABAL). ROTONDA DE JERONIMORENEA EN EL P.K. 0,900 DE LA GI-2637 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1481/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 129/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1481/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoaa, de 26 de marzo de 2003, por la que se fijaba el justiprecio de la finca identificada como 13/2 Complementario, n° 9 de la Variante de la N-1 en el Puerto de Etxegárate, Fase 2, (Desdoblamiento de la Variante de Idiazabal), Rotonda de Jerónimo Enea, en el p.k. 0+900 de la GI- 2637- Emilio -Diputación Foral de Guipúzcoa - Idiazabal, en la suma de 91.941,60 euros, incluido en 5 por 100 de Premio de Afección.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Emilio , representado por Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. LUIS BARINAGARREMENTERIA OLAIZOLA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

***OTROS DEMANDADOS: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoaa, de 26 de marzo de 2003, por la que se fijaba el justiprecio de la finca identificada como 13/2 Complementario, n° 9 de la Variante de la N-1 en el Puerto de Etxegárate, Fase 2, (Desdoblamiento de la Variante de Idiazabal), Rotonda de Jerónimo Enea, en el p.k. 0+900 de la GI- 2637- Emilio -Diputación Foral de Guipúzcoa - Idiazabal, en la suma de 91.941,60 euros, incluido en 5 por 100 de Premio de Afección; quedando registrado dicho recurso con el número 1481/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare no conforme a derecho la resolución que se recurre anulándola, debiéndose declarar el justiprecio del bien expropiado en la cantidad de 167.547,14 euros incrementado con los intereses legales que correspondan y todo ello sin perjuicio de lo que pueda fijarse en conclusiones definitivas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por auto de 10 de diciembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 75.605,54 euros, que es la diferencia entre lo solicitado por el demandante, 167.547,14 euros, y el justiprecio fijado por el Jurado, 91.941,60 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.01.05 se señaló el pasado día 18.01.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Emilio , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Idoia Gutierrez Arechavaleta, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoaa, de 26 de marzo de 2003, por la que se fijaba el justiprecio de la finca identificada como 13/2 Complementario, n° 9 de la Variante de la N-1 en el Puerto de Etxegárate, Fase 2, (Desdoblamiento de la Variante de Idiazabal), Rotonda de Jerónimo Enea, en el p.k. 0+900 de la GI-2637- Emilio - Diputación Foral de Guipúzcoa - Idiazabal, en la suma de 91.941,60 euros, incluido en 5 por 100 de Premio de Afección.

La parte recurrente deduce como motivos de impugnación que el acuerdo impugnado, en cuanto que califica en su hoja de aprecio (folios 24 a 75 del expediente) la finca identificada como 013/2, como suelo "rústico no urbanizable" y toma en consideración lo previsto en el artículo 31 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , y en los artículos 29, 20 y 18 del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero , por el que se aprueba el Procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de precios de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, es contrario a Derecho por cuanto que vulnera la doctrina del Tribunal Supremo sobre valoración de terrenos destinados a sistemas generales. Y solicita que se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anule el acuerdo impugnado y se declare como justiprecio por el bien expropiado la suma de 167.547,14 euros, más los intereses legales...

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