STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:390
Número de Recurso2653/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO 630/03 DE 14 DE JULIO DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR EL QUE SE INADMITE EL RECURSO DE RESPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO 195/2003 DE 11 DE MARZO POR EL QUE SE APROBO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDEN ACION URBANA DE VITORIA REFERENTE AL SECTOR 30 DE BERROSTEGUIETA. EXPTE. 205/02-PO3-RR***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2653/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 79/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2653/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 630/2003, de 14 de julio, por el que se declaró la inadmisión a trámite del recurso de reposición formulado por Dª. María Esther , en representación de la Junta Administrativa de Berrosteguieta, contra Acuerdo Foral 185/2003, de 11 de marzo, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz referente al sector residencial nº 30 de Berrosteguieta.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: JUNTA ADMINISTRATIVA DE BERROSTEGUIETA, representada por Dª.

AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado D. TXOMIN ESCUDERO ALONSO.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado SR. ORMAZABAL.

- OTROS DEMANDADOS:

. AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por D. GERMAN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. PEDRO JOSÉ GOTI GONZÁLEZ.

. DIRECCION000 , representada por Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. EDUARDO BÁRBARA GUTIERREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 630/2003, de 14 de julio, por el que se declaró la inadmisión a trámite del recurso de reposición formulado por Dª. María Esther , en representación de la Junta Administrativa de Berrosteguieta, contra Acuerdo Foral 185/2003, de 11 de marzo, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz referente al DIRECCION000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 2653/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 26 de mayo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 27.01.05 se señaló el pasado día 01.02.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta Administrativa de Berrosteguieta en fecha 27 de octubre de 2003 interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava 630/2003, de 14 de julio, por el que se declaró la inadmisión a trámite del recurso de reposición formulado por Dª. María Esther , en representación de la Junta Administrativa de Berrosteguieta, contra Acuerdo Foral 185/2003, de 11 de marzo, por el que se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz referente al DIRECCION000 .

Precisaremos ya que el Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan General lo fue con dos condiciones: una primera, donde se imponía establecer de modo explícito que en el Plan Parcial los retiros edificatorios y de urbanización con respecto al Arroyo Baztan serán de 15 y 5 metros respectivamente, y que en lo que concierne al Arroyo Ali se estará a lo fijado en la Ley de Aguas; y en la segunda se imponía suprimir la rotonda norte y prever la conexión entre las dos áreas de Berrosteguieta a través de la conexión sur prevista a desnivel.

Estas modificaciones impuestas en la aprobación definitiva lo fueron, la primera, en relación con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, y la segunda en relación con el informe de la Comisión de Urbanismo de Álava, vinculado al ámbito sectorial de carreteras.

Antes de trasladar los argumentos de la demanda diremos que la decisión de inadmitir a trámite el recurso de reposición, lo fue por considerar la Diputación Foral no procedente el recurso de reposición en relación con lo establecido en el art. 44 de la Ley de la Jurisdicción , donde se prevé que en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa, si no requerimiento previo al recurso contencioso administrativo, y ello tras razonar las diferencias entre el recurso de reposición y el requerimiento previsto en el art. 44 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

En la demanda se ejercita pretensión anulatoria, razonando en ella sobre los antecedentes del planeamiento, remontándose a la previa revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, indicando que ya con motivo de la aprobación provisional de ésta se presentó por la Junta Administrativa de Berrosteguieta escrito de alegaciones para mostrar su oposición al diseño propuesto en cuanto a la ampliación residencial de la localidad, considerando ya excesivo y atentatorio contra los valores medioambientales y del entorno, y por no resolver los problemas de un incremento desmesurado de viviendas, indicando que el crecimiento previsto afectaba a 764.605 m2 de suelo, cuando la localidad de Berrosteguieta, aunque distaba escasos tres kilómetros de Vitoria-Gasteiz, por sus dimensiones y su cercanía a los montes de Vitoria mantendría un marcado carácter rural y agrícola; además de esa incidencia en cuanto al incremento residencial y al valor paisajístico de los terrenos, se aludía a la incidencia de la carretera y a las previsiones para la misma; se indica que el Ayuntamiento no habría acogido los alegatos de la Junta Administrativa, pero que el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava le habrían dado la razón, por lo que se habría concluido en la desclasificación del suelo del antiguo sector 23, con remisión al Decreto Foral 135/2000 del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, de aprobación definitiva del documento de revisión, al imponer desclasificar como suelo urbanizable el sector 23 de Berrosteguieta en tanto no se resolviese el mantenimiento del valor ambiental y paisajístico de la zona, se defina un nuevo trazado de la carretera A-2124 y su conexión con el núcleo habitado motivándose su magnitud; al respecto se alude también al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, recaído en sesión 5/2000, de 22 de noviembre, que se dice aunque informó favorablemente el documento de revisión del Plan General en este ámbito, llegó a indicar respecto al identificado como Sector 23 Berrosteguieta Este -aunque no sólo respecto a éste- que se habría propuesto ante la Comisión con el acuerdo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que las determinaciones relativas a los mismos se suspendan por el plazo máximo de un año hasta que por el Plan Territorial Parcial de Álava Central se establezcan los criterios de crecimiento y de ordenación territorial de aplicación; se hacen referencia a los informes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente así de fecha 29 de noviembre de 2000 que serían contrarios a las previsiones del documento de revisión; igualmente se hace alusión al informe de 29 de diciembre de 2000 del Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de oposición a la modificación en su ámbito.

Tras ello se señala que nos encontramos ante el procedimiento de elaboración de la modificación puntual propuesta por el Ayuntamiento respecto al nuevo sector de Berrosteguieta, indicándose en la demanda que lejos de adaptarse a las determinaciones medioambientales y de carreteras de la Diputación Foral, a los criterios de cuantificación residencial de las directrices de ordenación del territorio, se volvería a proponer un crecimiento desmesurado de la localidad in conexo con el crecimiento de Vitoria-Gasteiz; como curiosidad, se recalca que a pesar de las advertencias manifestadas por las instituciones responsables respecto a la implantación de 764.605 m2 - en el ámbito del documento de revisión del Plan General - se contestaría ahora en la modificación con una propuesta de desarrollo urbanístico aún mayor de 881.835 m2 con...

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