DECRETO FORAL 135/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que aprueba definitivamente el expediente de revisión de Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 19 de Enero de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 8I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 2DECRETO FORAL 135/2000, del Consejo de Diputados de 27 de diciembre, que aprueba definitivamente el expediente de revisión de Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Visto el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 8 de septiembre de 2000 y número de registro de entrada 15.550 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional del expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz y la remisión del mismo con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera. Con posterioridad a la remisión del expediente han sido presentados en este Diputación Foral once escritos en los que se articulan distintas peticiones. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la revisión del Plan General vigente, y de su examen se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un período de un mes, en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 23, del día 24 de febrero de 1995, en uno de los periódicos de mayor difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las sugerencias y alternativas, formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento en la sesión de fecha 15 de marzo de 1996 confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Plan con diversas modificaciones. B. En la sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 1998, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el proyecto de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz y someterlo a información pública por el plazo de dos meses, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 143, del día 14 de diciembre de 1998, en el diario "El Correo" del día 16 de diciembre de 1998 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. C. Dentro del plazo de exposición pública se presentaron 752 alegaciones, que, fueron informadas por el equipo redactor, y analizadas por la Comisión Municipal de Urbanismo. Dado que como consecuencia de la estimación de alegaciones, y la adopción de nuevos criterios se introdujeron en el documento de Plan General modificaciones que se conceptuaron como sustanciales, la Corporación acordó, en sesión del día 31 de marzo de 2000, someter el expediente a un nuevo período de información pública, que se practicó mediante anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 40, de 3 de abril de 2000, en el periódico "El Correo" de 12 de abril de 2000 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. D. Dentro del nuevo periodo de información pública se presentaron 728 alegaciones, las cuales fueron informadas por los servicios técnicos y analizadas por la Comisión Municipal de Urbanismo, acordándose por el pleno de la Corporación, en sesión del día 3 de agosto de 2000, la aprobación provisional del expediente de revisión de Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de Transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 5/2000 del día 22 de noviembre. FUNDAMENTOS Previos: A- Sobre el concepto de revisión del Plan. La revisión del planeamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento, supone la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico o por el agotamiento de la capacidad del Plan existente. Esta posibilidad que ofrece la normativa resulta reforzada si se tiene en cuenta que una de las características de la ordenación urbanística es la de atender a las necesidades de la población con las nuevas concepciones de ciudad imperantes en cada momento; ésta posibilidad de alterar el planeamiento por la Administración es lo que se llama "ius variandi" y ha sido ampliamente sancionada por la jurisprudencia. El cambio en el contenido del Plan General de Vitoria-Gasteiz aparece suficientemente justificado en la motivación reflejada en los diferentes documentos del Plan. Al tratarse de un expediente de Revisión del Plan de Ordenación anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, el planificador no está vinculado a precedentes determinaciones, presumiéndose que sus actuaciones sirven al interés público, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de que si resultare procedente puedan derivarse las oportunas indemnizaciones Corresponde a la Administración a través del ejercicio de la potestad de planeamiento establecer el modelo territorial que considere más adecuado para satisfacer el interés público y los derechos de los particulares no pueden constituir un obstáculo al ejercicio de ésta potestad, lo que no impide, por otro lado, que en ocasiones puedan operar como límite a la discrecionalidad del planificador. B. Sobre el acto de aprobación definitiva del Plan. Como es sabido, el acto de aprobación definitiva es un acto resolutorio que pone fin al procedimiento y en el que la Diputación Foral puede pronunciarse sobre todos los aspectos del modelo territorial elegido por el municipio. Respecto del alcance del acto de aprobación definitiva, es preciso recordar que el planeamiento urbanístico no es una competencia exclusiva de los municipios, sino compartida, en nuestro caso, con el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Alava. La aprobación definitiva que corresponde a la Diputación Foral supone el ejercicio de una competencia urbanística propia, tiene la posibilidad de decidir sobre el territorio, y va más allá del contenido de las Directrices de Ordenación del Territorio y del ejercicio de competencias sectoriales con proyección sobre el suelo, por lo que se pueden introducir modificaciones derivadas tanto de la aplicación del principio de legalidad como del de oportunidad urbanística, siempre que se respeten los aspectos sustanciales del modelo territorial elegido por el Municipio. Este juego de relaciones entre intereses municipales y supramunicipales ha de entenderse referido a los aspectos reglados del Plan y en los aspectos discrecionales a las determinaciones del planeamiento que representen algún aspecto o conexión con intereses supramunicipales, en los que ha de prevalecer la apreciación de la Diputación Foral. C. Sobre el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco En fecha 22 de noviembre de 2000 la C.O.T.P.V. ha emitido un informe en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz sobre el que es preciso realizar las siguientes consideraciones jurídicas: 1) El referido informe se fundamenta según su propia redacción en los artículos 2.1, 5.2, y 9 del Decreto 263/1990, de 2 de octubre, en su modificación efectuada mediante Decreto 397/1999, de 2 de noviembre. Ante todo se puede advertir el desacierto del título mismo del acuerdo, pues se dice "Valorar el Modelo Territorial planteado....." cuando según el artículo 2.1 lo que se debe es "Informar...los Planes Generales..." Pero aún más, nada se dice del punto 2 del citado artículo 2 donde se señala que "serán vinculantes los informes que emita la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en los siguientes casos: a) cuando exista disconformidad o contradicción entre los instrumentos previstos en los apartados f) y g) y las Directrices de Ordenación Territorial o los Planes Territoriales Parciales o Sectoriales y b) cuando un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se refiera a un espacio no contemplado en la Red de Espacios Naturales Protegidos incluida en las Directrices de Ordenación del Territorio, respecto a la delimitación propuesta." Es decir, que la Comisión en su informe de 22 de noviembre emite una valoración del Documento de Plan General sin indicar expresamente los aspectos en que existe disconformidad o contradicción del mismo con las Directrices de Ordenación del Territorio o los Planes Sectoriales. 2) La intervención de la Comisión debe reconducirse a sus justos límites: informar el Plan General e indicar que solamente serán vinculantes aquellos aspectos a que se refieren los supuestos a) y b) del artículo 2.2 Del acuerdo de la Comisión en relación con sus competencias y de la competencia urbanística que corresponde al órgano que ha de examinar la aprobación definitiva del Plan, podemos decir que del expediente de referencia se informan desfavorablemente los crecimientos planteados en los núcleos de Amarita, Castillo, Gamarra Mayor, Lasarte, Mendoza, Ullibarri Viña y Villafranca por contravenir el criterio 4.11 del Capítulo 12 de las Directrices de Ordenación del Territorio y, efectuando una interpretación conjunta, también en los núcleos de Berrosteguieta y Miñano. Dice así el citado criterio de las Directrices que "en Municipios de escasa entidad y polinucleares, se posibilitará en cada uno de los núcleos un incremento de viviendas no superior al número de las viviendas existentes." Y aunque es cierto que el Gobierno puede...

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