ORDEN 11/2022, de 15 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al desarrollo y aplicación de proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático y transición ecológica en la Comunitat Valenciana, y convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2022. [2022/6928]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

Cuarto. En este sentido cabe también indicar que el almacenamiento es clave para dar flexibilidad al sistema energético y, por tanto, mejorar la integración de las energías renovables, tal y como recogen el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) y la Estrategia de Almacenamiento Energético, que estima las necesidades de almacenamiento en 20 GW para el año 2030. Resultando también estratégicos nuevos desarrollos en relación a la utilización de recursos naturales para la generación de energías renovables, y destacando en este punto el objetivo de conseguir una cuota de energía procedente de fuentes renovables de al menos el 32 % del consumo final bruto de energía de la UE en 2030.

  1. Fundamentos de derecho

Primero. Las ayudas que se regulan en la presente orden, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el apartado 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27.06.2014, no se aplicará lo dispuesto en el art.107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas, al tratarse de actividades primarias de investigación de carácter no económico, que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por tanto, no suponen distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

Cuando la entidad beneficiaria realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas son necesarias para la entidad y de alcance limitado; la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica; consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas; y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Segundo. En la tramitación hasta la aprobación de la presente Orden dictada en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.3 3º y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta ha sido objeto de trámite de información pública e informada por la Abogacía de la Generalitat. También se ha consultado al Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Dado que el procedimiento de elaboración del Proyecto de Orden se ha iniciado con anterioridad al 23 de abril de 2022 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra de Ucrania) resulta de aplicación al procedimiento la normativa anterior al precitado Decreto ley 1/2022, esto es, el Decreto ley 4/2021, que atribuye al instrumento aprobatorio de las bases reguladoras la naturaleza de acto administrativo.

Cuarto. Esta orden de bases se aprueba con posterioridad a la resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023 (DOGV 9113, 23.06.2021), por lo que no

está contemplada en ella, si bien se ha iniciado un proceso de modificación del mismo. Esta medida de fomento se encuentra justificada ya que resulta necesaria para cumplir la Estrategia Valenciana respecto al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Descarbonización a largo plazo, la Estrategia de Almacenamiento Energético. Necesidad de apoyar vías de investigación para luchar contra la emergencia climática y energética que se ha visto incrementada debido a la emergencia energética originada por la guerra de Ucrania.

Quinto. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y así como del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y a propuesta de la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, y del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada, y de acuerdo con todas las consideraciones anteriores:

ORDENO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las siguientes bases reguladoras por las que se rigen las ayudas a proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación y mitigación del cambio climático, así como de transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana que se exponen a continuación:

Base primera. Objeto y ámbito de actuación

  1. El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, proyectos de I+D+i en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana de los que se deriven beneficios medioambientales, cuyas entidades beneficiarias se concretan en la base segunda, en el ámbito de sus actividades no económicas.

  2. Las actuaciones subvencionables serán aquellas recogidas en la base tercera, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda.

  3. Las ayudas tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología a través de la generación de conocimiento científico, mediante una investigación de calidad en materia medioambiental de adaptación, mitigación del cambio climático, transición ecológica y energética en la Comunitat Valenciana.

    Base Segunda. Entidades beneficiarias

  4. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas:

    1. Universidades de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública y privada, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

    2. Centros de investigación de la Comunitat Valenciana, incluyendo centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y de transmisión de tecnología, y que además, todos los beneficios de esa actividad se reinviertan en la divulgación de sus resultados y en la enseñanza, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

    3. Parques científicos con personalidad jurídica propia participada por una universidad de la Comunitat Valenciana, siempre que estén váli-

    damente constituidos y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

  5. Requisitos

    Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las entidades referidas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

    2.1. Condiciones generales

    1. Aquellas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligados a ello.

    3. No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la...

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