STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:393
Número de Recurso3073/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO RESOLUCIONES DE 24-4-98 Y 4-5-98 DEL AYTO. DE BILBAO POR LAS CUALES SE COMUNICA A LA EMPRESA RECURRENTE QUE COMO ACTO PREVIO A LA LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE 12 VIVIENDAS, LOCALES Y GARAJES EN ALDA.

SAN MAMES Nº 25 DEBERA ADQUIRIR EL E L APROVECHAMIENTO QUE EXCEDE DEL PATRIMONIALIZABLE. EXPTE. 98-1062-12 I Y 981051000003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3073/98 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 78/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3073/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución de 24 de abril de 1998 del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao por la que se dispuso, entre otros pronunciamientos, comunicar a Construcciones Basañez, S.A. que el proyecto presentado para la construcción de 12 viviendas, oficinas, locales y garajes en Alda. San Mamés nº 25, es conforme con la ordenación urbanística, pero que no obstante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 5/1998, de 6 de marzo , de medidas urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se suspendía por un período de 6 meses la resolución de dicha petición, a fin de que durante este periodo cumpla los siguientes requisitos:

    1. Adquisición, mediante acuerdo de cesión, distribución o compra directa, de la diferencia del aprovechamiento proyectado que excede al patrimonializable, siendo este exceso de 724,82 m2 y su valoración, según informe de la Subárea de Gestión de fecha 20.04.98, del que se le da traslado, de 62.995.272 ptas."

  2. - Resolución de 4 de mayo de 1998 del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao por la que se dispuso:

    1. - Comunicar a Construcciones Basañez, S.A. que, para la construcción de 12 viviendas, oficinas, locales comerciales y garjaes en Alda. San Mamés nº 25 debe adquirir un aprovechamiento urbanístico de 724,82 m2 de uso y tipología característicos valorados en 62.995.272 ptas., conforme al informe técnico de cuyo contenido se le da traslado.

    2. - Comunicarle, asimismo, que, de dicho importe, la parte correspondiente al 10% (41.996.848 ptas.), deberá abonarse en metálico, mientras que el 5% restante (20.998.424 ptas.) se afianzará mediante aval que será resuelto en el momento en que la Administración Municipal, a la vista de la legislación aplicable, decida finalmente la cuantía a la que debe ascender la cesión del aprovechamiento municipal.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES BASAÑEZ S.A. representada y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS MUÑOZ DE LA PEÑA.

    - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO DE ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RÍOS BENGOECHEA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el letrado D. JOSE LUIS MUÑOZ DE LA PEÑA AURTENECHE actuando en nombre de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones identificadas en el encabezamiento de esta sentencia; quedando registrado dicho recurso con el número 3073/98.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones de 24 de abril y 4 de mayo de 1998 en cuanto que establecen la cesión indebida del 15% del aprovechamiento patrimonializable a favor de la Excma. Corporación Municipal, subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera aplicable parte de la cesión del aprovechamiento patrimonializable, que la misma quede reducida a un 10%, en aplicación de la Ley Vasca, nº 5/98 de 6 de marzo . Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la confirmidad a derecho de los actos impugnados, y con imposición de la costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de abril de 2000 se recibió el proceso a prueba practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22.01.02 se acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia y oír a la partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

SEPTIMO

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal, la Sala por auto de fecha 22.02.02 acordó plantear la cuestión de inconstitucional por si el art. único de la Ley 3/97 de 25 de abril del Parlamento Vasco pudiera ser contrario al art. 149.1-1ª de la Constitución española , elevando los autos al Tribunal Constitucional.

OCTAVO

Desestimada la cuestión de inconstitucionalidad por el Pleno del Tribunal Constitucional, la Sala levantó la suspensión de las actuaciones señalándose para la votación y fallo el día 01.02.05.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones Basañez, S.A. impugna en el presente recurso las siguientes resoluciones:

  1. - Resolución de 24 de abril de 1998 del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao por la que se dispuso, entre otros pronunciamientos, comunicar a Construcciones Basañez, S.A. que el proyecto presentado para la construcción de 12 viviendas, oficinas, locales y garajes en Alda. San Mamés nº 25, es conforme con la ordenación urbanística, pero que no obstante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 5/1998, de 6 de marzo , de medidas urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se suspendía por un período de 6 meses la resolución de dicha petición, a fin de que durante este periodo cumpla los siguientes requisitos:

    1. Adquisición, mediante acuerdo de cesión, distribución o compra directa, de la diferencia del aprovechamiento proyectado que excede al patrimonializable, siendo este exceso de 724,82 m2 y su valoración, según informe de la Subárea de Gestión de fecha 20.04.98, del que se le da traslado, de 62.995.272 ptas."

  2. - Resolución de 4 de mayo de 1998 del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao por la que se dispuso:

    1. - Comunicar a Construcciones Basañez, S.A. que, para la construcción de 12 viviendas, oficinas, locales comerciales y garjaes en Alda. San Mamés nº 25 debe adquirir un aprovechamiento urbanístico de 724,82 m2 de uso y tipología característicos valorados en 62.995.272 ptas., conforme al informe técnico de cuyo contenido se le da traslado.

    2. - Comunicarle, asimismo, que, de dicho importe, la parte correspondiente al 10% (41.996.848 ptas.), deberá abonarse en metálico, mientras que el 5% restante (20.998.424 ptas.) se afianzará mediante aval que será resuelto en el momento en que la Administración Municipal, a la vista de la legislación aplicable, decida finalmente la cuantía a la que debe ascender la cesión del aprovechamiento municipal.

    Aunque no es una resolución recurrida en la litis, es necesario trasladar en este momento inicial, que por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 27 de enero de 1999 , se acordó, en relación con el mismo expediente:

    - Entender adquirido por Construcciones Basañez, S.A., un aprovechamiento de 414,9 m2 de uso y tipología característicos, en relación con la construcción de 12 viviendas, locales comerciales y garajes en Alda. San Mamés, 25, aprovechamiento transferido de un solar sito en el nº 6 de Particular de Costa.

    - Entender suficientemente afianzado el importe fijado en concepto de adquisición de 309,85 m2 de uso y tipología característicos, correspondientes, al 15% de cesión municipal, en Alda. San Mamés, 25, mediante aval de 26.929.733 ptas., inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 981029463 IVV. - Comunicar a Construcciones Basañez, S.A., que, en aplicación de lo dispuesto en el Art. único, párrafo 1º de la Ley 11/1998 del Parlamento Vasco, puedo proceder a la sustitución del aval descrito en el párrafo 3º por otro que garantice el 10% de cesión, esto es, 206,56 m2 de uso y tipología característicos valorados en 17.952.576 ptas.

SEGUNDO

En la demanda se va a ejercer pretensión anulatoria de las dos resoluciones recurridas, la de 24 de abril y 4 de mayo de 1998, en cuanto vienen a establecer lo que se considera cesión indebida del 15% de aprovechamiento patrimonializable a favor del Ayuntamiento de Bilbao, y subsidiariamente que la cesión patrimonializable se vea reducida al 10% en aplicación, según se dice, de la Ley Vasca 5/98 de 6 de marzo , aunque hemos de entender que se está refiriendo a la Ley 11/98, de 20 de abril .

La demandante nos va a decir que el 20 de febrero de 1998 solicitó licencia de obras para la construcción de 12 viviendas, oficinas y garajes en el nº 25 de la Calle Alda. San Mamés de la Villa de Bilbao, notificándose el 12 y el 27 de mayo de 1998 las dos...

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