STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:62
Número de Recurso2949/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCION DE 17-12-96 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA POR LA QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DEL TERRENO SOLAR DE 281,65 METROS CUADRADOS AFECTADO POR EL PROYECTO SOLAR Nº 10 DE LA C/BILBAO LA VIEJA DEL MUNICIPIO DE BI LBAO. EXPTE. N.R.: 298/96 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2949/97 Ordinario SENTENCIA NUMERO 14/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2949/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del JEF de fecha 17.12.96 por el que se fija el justiprecio del solar de 281,65 m2 afectado por el "Proyecto Solar num. NUM000 de la c/. DIRECCION000 ", de Bilbao.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Penélope , DON Adolfo y DON Millán representados por la Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado SR.MARRA PASCUAL.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del JEF de fecha 17.12.96 por el que se fija el justiprecio del solar de 281,65 m2 afectado por el "Proyecto Solar num. NUM000 de la c/ DIRECCION000 ", de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 2949/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que con estimación de la demanda, declare:

  1. - No ser ajustada a derecho la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 17.12.1996, que determinó el Justiprecio del Solar propiedad de los recurrentes sito en C/

    DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, en el expediente nº NUM001 en la cuantía de 33.939.086.- ptas, declarando la nulidad de dicha resolución.

  2. - Y establezca que el justiprecio por la expropiación del solar de autos, incluido el premio de afección, es por importe de 119.540.690.-ptas, a tenor de los extremos contenidos en el Hecho Decimotercero.

  3. - Con aplicación de los intereses legales desde el dia 9 de noviembre de 1995 al Justiprecio que se determine, en la parte que exceda del acordado por el Jurado Territorial.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, con las correcciones indicadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Mediante Providencia de fecha seis de Julio de dos mil, y previa deliberación de la Sala, se acordó a los efectos previstos en el art.35 de la L.O.T.C ., oir a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de 10 dias, sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 11 apartado A) de la Ley 17/94 de 30 de Junio (B.O.P.V. de 1 de Agosto de 1.994) por si pudiera ser contrario al art. 149.1.1 de la C.E ., atendiendo a la Doctrina sentada por la STC 61/97 de 20 de marzo , y la declaración de inconstitucionalidad del art. 27 TRLS/92. Evacuado el traslado conferido, la Sala, por Auto de 2 de febrero de 2001 acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro y habiéndose recibido oficio del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 18.11.04, junto con copia testimoniada de la sentencia dictada con esa fecha en la cuestión de inconstitucionalidad dimanante del presente proceso, se levantó la suspensión de las presentes actuaciones, y se señaló para la votación y fallo del recurso el dia 11 de enero de 2005.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del JEF de fecha 17.12.96 por el que se fija el justiprecio del solar de 281,65 m2 afectado por el "Proyecto Solar num. NUM000 de la c/. DIRECCION000 ", de Bilbao.

Según resulta del Acuerdo impugnado:

  1. -Se trata de suelo urbano dentro del Area de Reparto 503.

  2. -Se considera un aprovechamiento de 4,78 m2/m2 3.-Se considera el módulo VPO en marzo de 1996, aplicando el coeficiente corrector.

  3. -Se sigue el método residual.

  4. -El justiprecio se fija en la cantidad de 31.322.929.-pts.

SEGUNDO

La parte recurrente articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - no resulta de aplicación el art. 61 de la LS/92 declarado inconstitucional por STC 61/97 .

  2. - No procede cesión del 10 % de aprovechamiento.

  3. - No resultan de aplicación los valores VPO. Se interesa que se fije el justiprecio en la cantidad de 119.540.690 ptas, desglosado de la siguiente forma:

  1. suelo: 103.448.276.-ptas.

  2. explotación publicidad: 6.900.000.-ptas.

  3. muro muelle Marzana: 1.000.000.-ptas.

  4. muro muelle DIRECCION000 : 1.000.000.-ptas.

  5. perjuicios rápida ocupación: 1.500.000.-ptas.

Más el premio de afección.

TERCERO

Habiéndose planteado cuestión de inconstitucionalidad por esta Sala, en relación con el art. 11 de la Ley 17/94 , la misma se desestimó por STC de 18.11.04 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad num. 1717/2001.

Como se indicaba en el auto en el que se planteaba la mencionada cuestión de inconstitucionalidad, la STC 61/97 declaró nulos e inconstitucionales los arts. 59 a 61 del TRLS/92 , por lo que no resultan de aplicación, siguiendo la posición que se mantiene, entre otras, en STS 18.10.99 y 29.5.99 .

La cuestión queda, por tanto, reconducida a si debe o no aplicarse la cesión del 15 % que contempla el art. 11 de la Ley 17/94 , en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, lo que explica el planteamiento de la mencionada cuestión de inconstitucionalidad que ha sido desestimada.

Por lo tanto, resulta de aplicación la...

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