STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:86
Número de Recurso496/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 496/2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: FREMAP Recurrido/s: Marina ; TGSS; INSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº:2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 748 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de enero del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.44/05 En el RECURSO SUPLICACION 496/04, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, en nombre y representación de la entidad FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha 28-04-04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 748 /2003 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a DOÑA Marina , representada por la Sra. Letrada Dª. LIVIA MARTORELL PEROGORDO; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Sr. Letrado de la entidad gestora, en reclamación por CONTINGENCIA, AT.EP, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. La trabajadora demandada inició una situación de IT el 20.12.01, prestando servicios como camarera de pisos, como del suceso consistente en caída por resbalón, provocándole la afectación de la espalda hombro izquierdo y pie, siendo explorada inicialmente por la mutua actora, observando dolor, diagnosticándose durante el transcurso de la IT por AT un trastorno de la articulación del hombro, con molestias al movimiento y practiándose infiltraciones y tratamiento rehabilitador.- II. La empresa tenía cubiertos las contingencias profesionales con la mutua demandante.- III. El equipo de valoración de incapacidades emitió dictamen propuesta de situación invalidante en grado de invalidez permanente parcial por AT.- IV. El INSS estimó las prestaciones por IPP solicitadas por considerarlas tributarias de esa calificación por AT, revisable por agravación o mejoría desde el 1.06.07.- V. Padece lesión de manguito rotador del hombro con disminución de la movilidad menor del 50% del hombro.- VI. No constan antecedentes de atención sanitaria del hombro derecho afectado, con anterioridad.- VII. Su profesión habitual era de camarera de pisos.- VIII. La trabajadora había padecido un accidente el 16.11.90, con afección del hombro derecho, -déficit del 20º en la abducción hombro derecho y 20º en rotación externa habiendo sido intervenida quirúrgicamente a través Mapfre e indemnizada el 23.12.91 como lesión permanente no invalidante.- IX. Vía administrativa, agotada, tras la reclamación interpuesta por la mutua, fue mantenida la contingencia por AT por "lesión crónica manguito rotadores hombro izquierdo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Desestimando la demandada presentada por FREMAP contra el INSS-TGSS y Marina , debo absolver y absuelvo las demandadas de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Somoza Rodríguez, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado el Letrado D. Jorge González De Matauco Alonso, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y por la Letrada Doña Livia Martorell Perogordo, en nombre y representación de Doña Marina siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 23-11-2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la mutua patronal demandante, FREMAP, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de adicionar al hecho probado primero del siguiente texto:

"El 26 de junio de 2002 se expidió parte de enfermedad profesional, y el mismo día se extendió parte de baja por contingencia profesionales por los servicios médicos de la Mutua."

Tal pretensión debe ser estimada ya que el texto propuesto resulta acreditado de la documental obrante en los folios 46 y 47 de los autos, consistentes en los partes de enfermedad profesional y médico de baja, respectivamente.

A continuación, se insta la adición al hecho probado quinto de la expresión "izquierdo", referida al hombro que se expresa en dicho ordinal, tal y como resulta acreditado del informe médico de síntesis y del informe clínico-laboral, folios 35 y 31 respectivamente, por lo que procede, igualmente, ser estimada dicha expresión.

Finalmente, se pretensiona la supresión del hecho probado VI, al contradecir lo expresado en...

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