STSJ Comunidad Valenciana 6860, 25 de Octubre de 2005
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6860 |
Número de Recurso | 90/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6860 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.A. 90/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1886/05 En la ciudad de Valencia a 25 de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 90/05, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de Valencia en el recurso núm. 178/04 . Ha sido parte apelante don Ismael , representado por la Procuradora Sra. Gil Furio y defendido por el Letrado Sr. Bernal Pascual, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
En fecha 14 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de Valencia dictó Sentencia en el proceso núm. 178/04 ; Sentencia cuya parte dispositiva dice desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ismael contra la Resolución de 24 de febrero de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio nacional por tres años, con prohibición de entrada.
Por quien fue recurrente se interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la parte contraria, la Administración del Estado, quien lo impugnó interesando la confirmación e la Sentencia.
Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 25 de octubre de 2005.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación tiene por objeto de impugnación la Sentencia a quo a que se hizo referencia en el primer antecedente, confirmatoria de la Resolución gubernativa que impuso al apelante -extranjero, nacional de Pakistán- la sanción de expulsión del territorio español durante tres años, ello por incurrir en una infracción grave de estancia irregular tipificada en el art. 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero (reformada por LO 8/2000). En esta segunda instancia alega el apelante diversos motivos de impugnación, que se van a examinar a continuación.
Afirma literalmente el apelante en su escrito que "...el Juzgador de instancia ha desestimado el motivo alegado por esta parte recurrente de 'falta de motivación de la Resolución', al considerar que la Resolución sancionadora se encuentra debidamente fundada", y esta supuesta falta de motivación la plantea dicho apelante, ante esta Sala, como queja sustentadora de su recurso devolutivo. Sin embargo, pese a tan tajante afirmación de la parte apelante, la realidad es que la referida queja sobre la Resolución sancionadora no se dedujo en primera instancia, de ahí que no sea de extrañar que no se abordase por el Juez a quo. Ello, de por sí, es causa suficiente para desechar dicho motivo de apelación, dado que la conducta procesal de la parte desnaturaliza el recurso de apelación, al plantear el apelante sus alegaciones, no como una impugnación crítica contra la Sentencia a quo, sino como si se tratara de una nueva primera instancia, suscitando ahora, extemporáneamente, nuevo motivo de discusión que no se esgrimió en momento procesal oportuno contra el acto de Administración objeto de la litis.
Dicho lo cual, y en cualquier caso, el art. 54.1 de la LPC establece la motivación de las resoluciones administrativas ha de ser sucinta en la referencia a los hechos y fundamentos de Derecho. Por su lado, la doctrina constitucional (STC 119/2003, FJ 3 , por todas) sobre las exigencias de motivación, ex art. 24.1 CE , de las resoluciones judiciales -exigencias trasladables al ámbito administrativo-sancionador (SSTC 18/1981; 81/2000, FJ 2; 116/2002, FJ 3)-, establece que tales resoluciones han de contener, de modo implícito o explícito, las razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios fundamentadotes de la decisión, o lo que es lo mismo, su ratio decidendi, como consecuencia de una aplicación razonada del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Pues bien, la Resolución sancionadora aquí cuestionada...
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