STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:5875
Número de Recurso2480/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 2480/05 Recurso contra Sentencia núm. 2480 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3120/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2480/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 1150/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alberto asistido por la Letrada Dª Isabel Santos Alonso, contra BAYER CROPSCIENCE S.L., asistida por el Letrado D. Enrique Mora Rubio AVENTIS CROPSCIENCE S.A..

RHONE-POULENC AGRO ESPAÑA SAU, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES, S.A., asistida por la Letrada Dª Emilia Candela Reig e industrias QUÍMICAS DEL VALLÉS S.A., asistida por el Letrado D. Rubén Doctor Sánchez- Migallón, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que sin entrar a conocer respecto de la cuestión objeto del fondo del presente litigio, debo declarar y declaro la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción en el presente procedimiento instado previa demanda de Alberto contra Bayer Cropsciencie SL, Industrias Químicas del Valles SA, ASEPEYO Mutua de AT y EP, Aventis Cripsciencie SA y Rhone-Poulenc Agro España SA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Alberto , nacido el 18-3-59, desde Septiembre-92 ha venido realizando sus funciones de Médico en el centro de trabajo de Bayer Cropscience SL (antes Rhone-Poulenc Agro España SA y luego de Aventis Cropsciencie SA) en Cheste habitualmente de lunes a viernes de 14 h a 16 h, y en el centro de trabajo de Alcacer los lunes y jueves de 11h a 13h.- 2.- El actor mensualmente factura sus servicios a la demandada Bayer Cropsciencie SL con el correspondiente descuento de IRPF o a Asepeyo, habiendo ascendido las ultimas facturaciones a: - de BAYER: por fabrica Cheste: Enero-04 1237,93 euros, Febrero-04: 1375,48 euros. Abril-04: 1306,74.- Mayo-04:, 1444,25. Junio-04: 1513,03. Septiembre-04: 1513,03. Octubre-04:

1237,93.- de BAYER: Por Alcacer: Enero-04: 778,25 euros. Febrero-04: 778,25. Abril-04: 778,25. Mayo-04:

778,25. Junio-04: 778,25. Agosto-04: 778,25. Septiembre-04: 778,25.- de ASEPEYO: Abril-04: 2222,50 euros. Julio-04: 2291-28 euros. Noviembre-04: 2222,50 euros.- 3.- El actor por el seguimiento medico de estudio de Clordimeform percibio de Bayer la cantidad de 2034,86 euros según factura de Marzo-03, la cantidad de 2034,86 euros según factura de Noviembre-03, y 2044-16 euros según factura de Marzo-04.- 4.- Mediante escrito de 29-11-04 la demandada BAYER CROPSCIENCE comunico al actor que "el próximo día 1 de diciembre de 2004, nuestro centro de trabajo de la Planta de Cheste pasara a ser propiedad de la empresa Industrias Químicas del Vallés, S.A..- Por lo tanto le encomendamos a ponerse en contacto con los futuros propietarios para negociar su colaboración profesional en la Planta de Producción, a partir de la citada fecha del 1 de diciembre 2004.- Para su información, el Director de la Planta seguirá siendo el Sr. Pedro Pardal.". Asimismo mediante escrito de 2-12-04 le comunico que "Por la presente le confirmo la conversación personal, mantenida con Vd. el pasado lunes, 19.11.2004.- Al hacerle entrega de una carta, comunicándole el cambio de propiedad de nuestra Planta de Cheste a Industrias Químicas de Valles con fecha 1.12.2004 y, anunciándome Vd. su intención de proceder a la denuncia de la Compañía, creemos conveniente y, así se lo comuniqué en la citada reunión, no seguir contando con sus servicios profesionales en nuestra Compañía, a partir del 29 de noviembre de 2004".- 5.- En fecha 2-12-04 el actor devolvió a la demandada Bayer Cropscience SL el teléfono móvil Siemens ME 45 propiedad de la demandada, que utilizaba el actor.- 6.- En fecha 18-6-03 en el centro de trabajo de Cheste la demandada Bayer y la representación de los trabajadores fijaron las condiciones económicas y sociales para las personas que como consecuencia de la racionalización derivada de la fusión por absorción de Aventis Cropscience SA y Bayer Cropscience SL causen baja en la compañía o bien vean modificadas sus condiciones de trabajo, plasmándose dicho acuerdo en el "Acuerdo sobre condiciones de racionalización para el personal de Bayer Cropsciencie SL", unido al documento nº 127 del ramo de la prueba del actor que se da aquí por reproducido.- 7.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.- 8.- En fecha 15-12-04 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, frente a Bayer Cropsciencie SA, Rhone-Poulenc Agro España SA Unipersonal y Mutua Asepeyo SA, celebrándose Acto de Conciliación el 28-12-04 que...

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