STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5563 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso nº. 214/05 Recurso contra Sentencia núm. 214/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2801/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 214/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 16426/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de David , asistido por el letrado Pilar Alfaro San Andres, contra CONSORCIO PREVENCIÓN Y EXTINCION DE INCENDIOS, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por David , contra el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de : -5.709,44 euros por diferencias salariales tras la reincorporación en el periodo de 15-2-03 a 30-9-04. -11.087,60 euros en el periodo de 11-4-02 a 14-2-03 por no reincorporación. Todo ello con los intereses del 10% de las citadas cantidades.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando servicios para el Consorcio Provincial de Bomberos con categoría de sargento, iniciando situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual con efectos de 11-4-02. SEGUNDO.- el actor insto el ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas, lo que no fue llevado a efecto, acordándose en acta de reunión partiría de 26-9-02 el compromiso de la demandada de proceder a la reincorporación el día 1-12-02, asumiendo el compromiso de que en caso de no producirse la incorporación el Consorcio se comprometía a darlos de alta en la empresa como trabajadores en activo con abono de las retribuciones correspondientes, y ello con efectos retroactivos desde el 1-10-02, reseñando que entre los trabajadores afectados se encuentra el actor Luis Pedro .
El actor procedió a su reincorporación efectiva en fecha 14-2-03 reclamando el importe de las diferencias entre lo abonado por la pensión de incapacidad permanente total y lo que hubiera debido percibir como sargento, que según desglose aportado por la actora asciende a 11.087,60 euros en el periodo 11-4-02 a 14-2-03, cálculos aritméticos que no son objeto de discusión por la parte, si bien la parte demandada entiende que el derecho del actor es a mantener que la suma de haberes por el nuevo puesto de trabajo más la pensión deberá ser igual a la del grupo y categoría que ostentase con anterioridad a iniciarse la incapacidad, lo que debe suponer no computar como derecho el de...
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