STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:5006
Número de Recurso1209/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1209/03 SENTENCIANº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT MORA Magistrados D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1209/03, promovido por la Procuradora Dª Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España, contra la resolución de 5 de marzo de 2002 del Secretario General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandado el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia representado por la Procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día diez de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2002 del Secretario General de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Valencia.

La modificación afectaba a los artículos 20-1, 20-3, 62 y 63 que recibían nueva redacción, así como a los nuevos artículos 21-5, 52-3, 61-5 y 61-6 que se incorporaban a los Estatutos.

SEGUNDO

La parte demandada plantea la inadmisibilidad del recurso, con base en la falta de legitimación del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España para interponer el recurso, causa de inadmisibilidad que ha de ser rechazada de conformidad con el criterio ya expresado por esta Sala en Auto de 29 de julio de 2002, dictado en el recurso nº 2052/99 , en el que esta Sala consideró que siendo el acto impugnado una modificación estatutaria de un Colegio de ámbito provincial, el Consejo General recurrente tiene un directo interés en dicha reforma, una relación especial tanto con...

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