STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4528
Número de Recurso1053/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1053/05 Recurso contra Sentencia núm. 1053/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2265/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1053/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 608/2004 , seguidos sobre despido, a instancia de Milagros , asistida por el letrado Miguel Diaz Herrera, contra GARCIA DE IBARRA SL, asistida por el letrado Carlos Sanz Ruiz, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Milagros , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 31-5-04, condenando a la empresa GARCIA DE IBARRA SL, a que a su opción, readmita a la trabajadora o la indemnice en la cuantía de 1.870´51 , con abono de los salarios de tramitación a razón de 39´51 diarios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Milagros prestó servicios por cuenta de la empresa García de Ibarra SL, dedicada al comercio de material deportivo con categoría de administrativa en virtud de los siguientes contratos: -Evantual de fecha 8-6-99 por inicio de actividad de tres meses de duración prorrogado hasta el 7-1-00. -Eventual de 19-1-00 para atender circunstancias de la producción derivadas de la temporada de verano, prorrogado hasta el 18-2-01. - Eventual de 12-3-01 para atender acumulación de tareas administrativas derivadas posteriormente en el desempleo -docum. 6 de la empresa.- -Eventual de 18-4-02, con la misma causa anterior, que se extendió al 19-4-03, pasando posteriormente a desempleo. -Eventual de 12-5-03 por acumulación de tareas administrativas derivadas del cambio de contrato de distribución que se convirtió el 1-8-03 en contrato indefinido. -docum. 3 a 9 de la parte actora-. SEGUNDO.- Que en los mencionados contratos se hacía constar que era de aplicación a las partes el convenio colectivo de comercio de actividades diversas, conforme al cual a la categoría de administrativo le corresponde en el año 2004 un salario anual de 1.185 al mes con prorrata de pagas extras -docum 17- TERCERO.- que mediante comunicación escrita de 30-4-904 (docum nº 1 de la actora y que damos por reproducido) y con efectos de 31-5-04, la citada empresa comunicó a la actora su despido por la situación económica negativa derivada del descenso de ventas, ofreciéndosele 771´83 en concepto de indemnización. CUARTO.- Quye la demandada inició su actividad en Abril de 1999. Que en fecha 1- 4-99 Carlos José , administrador único de la demandada, suscribió contrato de agencia con la compañía Sports Kappa SA, dedicada a la fabricación de material deportivo de la marca Kappa, por el cual el agente asumía la comercialización de sus productos en la Comunidad Valenciana, pactándose los siguientes porcentajes de comisión de las operaciones que llegaran a buen fin: 7% en colección, 5% en equitación y ofertas y 3% en ofertas especiales -docum 1 de la empresa-. Que el 13-6-03 suscribió nuevo contrato de agencia con Kappa España Equipamientos Deportivos SA, por el que se asignaba al mencionado agente el territorio de la Comunidad Valenciana y Murcia, con exigencias de no representar productos de la competencia, fijándose las siguientes comisiones: un 7% sobre las ventas netas hasta 601.012´10, un 3´5% sobre las ventas netas entre 601.012´10 y 1.202.024´20 y un 2& sobre las que excedan del último tramo mencionado, pactándose que las comisiones por ventas de la campaña otoño-invierno 2003-2004 se liquidarían conforme al contrato anterior. En el mismo se fijó como objetivo una facturación por la campaña primavera/verano-04 de 1.050.000 -docum 2 de la empresa-. Desde principios de 2003 en que se suprimió un comercial de la empresa, solo prestaba servicios por cuenta ajena la actora, que era la encargada de atender el teléfono, hacer listado de ventas, programación de las mismas, introducción de apuntes...

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