STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:3987
Número de Recurso1702/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 1702/05 Recurso contra Sentencia núm. 1702/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilma. Srª Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1945/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1702/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 51/04 , seguidos sobre prestaciones, a instancia de D. Simón , asistido por el Letrado D. José Manuel Zamora Nogueira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Simón , absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que la misma se contiene".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Simón es beneficiario de pensión de Incapacidad Total debida a enfermedad común causa en el Régimen General de la Seguridad Social para la profesión de oficial en fábrica de plásticos, con efectos del 28-5-1998 y según la base reguladora mensual de 105.520 ptas (634,19 euros), en virtud de sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13-12-2002 . SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 18-12-2002 se reconoce al actor en Incapacidad Permanente Total debida a enfermedad común en el Régimen General de la Seguridad Social y con derecho a las prestaciones correspondientes según la base reguladora mensual de 566,97 euros y efectos del 4-12-2002, en base al dictamen del EVI en el que se establece que su profesión es la de oficial en fábrica de lentes. TERCERO.- El 12-6-2003 el actor presentó escrito manifestando que opta por la pensión reconocida en sentencia TSJ 13-12-2002 y por continuar percibiendo la prestación por desempleo que viene disfrutando por extinción de su contrato de trabajo y hasta su agotamiento. CUARTO.-...

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