STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:2906
Número de Recurso3392/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3392/04 Recurso contra Sentencia núm. 3392/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, nueve de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1416/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3392/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 125/2003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Íñigo , asistido por el letrado Jose. V. Cuesta lópez, contra CONSELLERIA SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario aducida por la Generalidad Valenciana y estimando parcialmente la demanda formulada por Íñigo contra la Generalidad Valenciana, condeno a la Administración autonómica a abonar al demandante la cantidad de 1.007´16 euros en concepto de diferencias de retribuciones variables del período que va de mayo 02 a octubre 02.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Íñigo viene prestando servicios para la Generalidad Valenciana en Massalfasar como médico titular, percibiendo sus retribuciones por el sistema de coeficiente o de cupo y zona siendo su clave médica 46-464111. SEGUNDO.- En el período de septiembre de 1997 a octubre de 2002 las retribuciones variables percibidas por el demandante ascienden a 47.596´47 euros, siendo el número de titulares asignados los siguientes:

MESESNº TITULARES Sep-97846

Oct-97855 Nov-97857 Dic-97845 Ene-98847 Feb-98853 Mar-98844 Abr-98836 May-98833 Jun-98828 Jul-98816 Ago-98828 Sep-98831 Oct-98840 Nov-98845 Dic-98853 Ene-99852 Feb-99841 Mar-99835 Abr.99843 May-99851 Jun-99854 Jul-99841 Ago-99839 Sep-99855 Oct-99851 Nov-99865 Dic-99866 Ene-00862 Feb-00859 Mar-00855 Abr-00853

May-00853 Jun-00849 Jul-00847 Ago-00858 Sep-00852 Oct-00825 Nov-00857 Dic-00860 Ene-01858 Feb-01856 Mar-01856 Abr-01854 May-01853 Jun-01849 Jul-01849 Ago-01847 Sep-01853 Oct-01851 Nov-01850 Dic-01938 Ene-02944 Feb-02946 Mar-02945 Abr-02945 May-02950 Jun-021028 Jul-021030 Ago-021028 Sep-021042

TERCERO

Según listado de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL referente a la zona médica T-46-46-4111 asignada al demandante, en fecha 20-5-02 el nº de afiliados de alta es de 980 y el nº de afiliados de baja es de 594, de los que 392 no tienen derecho a recibir asistencia sanitaria bien por haber fallecido, bien por haber cambiado de médico, bien por haber causado baja voluntaria a la asistencia sanitaria dispensada por la Seguridad Social.

CUARTO

Las causas de las bajas de la titulares son las siguientes: Baja voluntaria, baja forzosa, fallecimiento, servicio militar, agotamiento incapacidad temporal, baja de oficio, baja por excedencia forzosa.

QUINTO

El demandante reclama en el presente proceso que se condene a la Generalidad Valenciana a abonarle la cantidad de 21.485´63 euros que es la diferencia económica resultante entre el importe total de las retribuciones variables que hubiera percibido el actor de habérsele asignado 1.262 titulares (980 + 594 - 392) y las retribuciones variables que realmente ha percibido durante el período que va de septiembre 97 a octubre 02. La cantidad no controvertida que hubiera percibido el actor de habérsele computado durante el indicado período 1.262 titulares asciende a 69.082´10 euros, equivalente a 11.49.295 pesetas que se obtiene de las siguientes operaciones aritméticas: (123´320 pts x 1.262 titulares x 4 meses) + (125´910 pesetas x 1262 titulares x 14 meses) + (133´35 pesetas x 1.262 titulares x 14 meses) + (136´02 pesetas x 1262 titulares x 10 meses). SEXTO.- Se ha agotado sin éxito para el demandante la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto el actor como la representación letrada de la Generalidad Valenciana, la sentencia que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo de la TGSS, estimaba en parte la demanda, sobre reclamación de cantidad. El recurso interpuesto por la Generalidad...

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