STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2034
Número de Recurso2980/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent nº 2980/04 Recurso contra Sentencia núm. 2980 DE 2.004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a cinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 941 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2980/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 645/03 , seguidos sobre Derechos, a instancia de Dª Elsa , asistida del Letrado D. Juan Llabias Gallart, contra MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-6-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Elsa contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Elsa viene prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, en el Hospital Militar Vázquez Montalbán, con categoría profesional de personal limpieza y salario de 908,44 euros mensuales.-SEGUNDO.- La trabajadora suscribió con la demandada el 5-4-1993 un contrato de trabajo temporal para cubrir plaza vacante, al amparo del art. 9.2, 3,b) del Real Decreto 2205/1980 , que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido.-TERCERO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó al MINISTERIO DE DEFENSA al reconocimiento a la actora de su condición de trabajador indefinido con dicho organismo, interpone el Abogado del Estado, en representación del demandado, recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , denuncia el recurrente, en un primer motivo, la infracción de lo dispuesto en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre , que desarrolla el art.15 del ET , en su art.4.B), y jurisprudencia que menciona, sosteniendo que la superación del plazo máximo de interinidad por vacante no produce el efecto de transformar la relación contractual de interinidad por vacante en un contrato por tiempo indefinido, de tal forma que no existe tope temporal para la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, de tal forma que sólo cuando se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza, se producirá la extinción de la relación laboral del trabajador interino, sin que la demora en el proceso de selección derive en la conversión de la relación como indefinida.

  2. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/12/2002 analiza el tema planteado en el presente recurso, con cita a su...

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