STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:2020
Número de Recurso689/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 689/05 Recurso contra Sentencia núm. 689/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, cinco de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 929/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 689/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 746/04 y acumulado, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de D. Ernesto , asistido por el Letrado D. Enrique Amela Bolinches, y COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX, S.L. representada por el Letrado D. Vicente Peiró Romero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX, S.L. y D. Ernesto , y en los que es recurrente la parte demandante y demandada Ernesto y Cía.

Valenciana de Aluminio Baux, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social y D. Ernesto y estimando como estimo parcialmente la demanda de D. Ernesto contra la empresa Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, debo condenar y condeno a la empresa Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L. a abonar a D. Ernesto un recargo del cuarenta por ciento sobre las prestaciones de incapacidad permanente total e incapacidad temporal y cuantas otras sean derivadas del accidente de trabajo sufrido por éste el día 11 de octubre de 2001, absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos deducidos en su contra." Y el auto de aclaración de sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004 dice: "RESUELVO: Que debo aclarar y aclaro la sentencia núm. 329/04 de fecha 20 de julio de 2004 en el sentido de rectificar el apartado cuarto de los Hechos Probados quedando redactado de la siguiente forma: El actor y demandado D. Ernesto sufrió un accidente de trabajo el día 11 de octubre de 2001. Se mantienen el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ernesto , nacido el día 22 de julio de 1.972. con D.N.I. nº NUM000 , está afiliado a la S. Social, Régimen General, con el nº NUM001 . SEGUNDO.- D. Ernesto trabaja para la empresa demandada y demandante Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L., como peón especialista en la línea de corte desde el día 24 de octubre de 2000, percibiendo una retribución mensual bruta con prorrata de pagas extras de 242.053 pesetas en septiembre de 2001, grupo VI de categoría. (Folio 69 y 74).

TERCERO

La demandada y demandante Compañía Valenciana de Aluminio Baux, S.L. tiene cubiertos los riesgos profesionales con Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. Social nº 151, estando al corriente de sus obligaciones, Mutua de la que ambas partes desistieron en el acto del juicio. (Hecho conforme). CUARTO. El actor y demandado D. Ernesto sufrió un accidente de tráfico el día 11 de octubre de 2001, sobre las siete de la mañana cuando, en compañía del operario Eloy se encontraban, solos, realizando la limpieza de los discos separadores de la máquina Cizalla de Cuchillas Circulares de la línea de corte la cual, debido al paso de la bobina de aluminio se impregna de grasa y cada cierto tiempo se debe proceder a su limpieza. La operación de limpieza la realizaba el actor con un cepillo y detergente y el secado con un trapo, sin guantes. Con el fin de realizar dicha operación de limpieza y secado con mayor rapidez, el operario Eloy mantenía los rodillos girando permanentemente en sentido de salida, mediante el mando de accionamiento manual y retorno automático. Dicho mando manual tiene retorno automático y al soltarlo vuelve a la posición de parado, pudiendo invertirse el sentido de giro de los rodillos hacia el interior según que el mando manual se accione a izquierda o derecha. Dicho mando manual dista de los rodillos unos tres metros, no siendo posible el acceso al mismo desde los rodillos. Al parecer los operarios en ocasiones introducen un bolígrafo por debajo de la palanca de mando manual para tener los rodillos girando sin necesidad de mantener presionado dicho mando. En un momento determinado, por razones que se desconocen y sin que fuera advertido D. Ernesto , el operario Eloy invirtió accidentalmente el sentido de la marcha del mando manual y de giro de los rodillos sorprendiendo a D. Ernesto , el operario Eloy invirtió accidentalmente el sentido de la marcha del mando manual y de giro de los rodillos sorprendiendo a D. Ernesto en el momento que secaba los mismos con un trapo, siendo absorbido éste junto con su mano. Al oir los gritos de su compañero Sr. Eloy procedió a parar los rodillos apretando el botón de...

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