STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:1362
Número de Recurso2668/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 R.C.sent.nº 2.668/04 Recurso contra Sentencia núm. 2.668 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

En Valencia, a dos de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 654 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2668/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 535/02 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Gregorio , representado por el letrado D.Rafael Ruiz, contra Luis Y OTROS C.B., Serafin (Socios Comuneros), representados por el letrado D.Isidro Royo, y en los que es recurrente los codemandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gregorio frente a Luis Y OTROS C.B., Serafin (SOCIOS COMUNEROS) en reclamación de CANTIDAD debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO BRUTOS (7.602,66 Euros Brutos)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa Luis Y OTROS C.B.: Serafin ; siendo las circunstancias laborales dela ctor de antigüedad , categoría profesional y salario las que constan en el Hecho Primero de la demanda, datos que se dan por reproducidos; el actor finalizó su relación laboral en fecha 20-07-2001. SEGUNDO.- Reclama, en aplicación de la sentencia dictada en materia de Conflicto Colectivo como trabajador de la pesca de arrastre de Denia, el percibo en concepto de vacaciones de la media de las ganancias anuales del pescador y en concepto de pagas extras (dos al año) con el valor de las bases de cotización aisgnadas por Instituto Social de la Marina para la categoría correspondiente, conforme al Hecho Tercero de la demanda; concretamente el abono por la empresa de los conceptos de pagas extras de verano y navidad de 1998, 1999, 2000 y 2001, parte de la de verano 2002 y vacaciones de 1998, 1999, 2000 y 2001 en la cuantía total de 10.622,59

Euros. Se acredita que el actor percibió Gratificación extra en Diciembre 2000 de 50.000 pesetas o 300,51 Euros, así mismo en concepto de Pga de Junio de 2001 percibió 50.000 pesetas o 300,51 Euros, en total percibió por Gratificaciones la cantidad de 601,02 Euros; no consta le haya sido abonado por vacaciones ninguna retribución, ya sea disfrutadas o sin disfrutar; reconoce la demandada el disfrute de una semana en fiestas de Denia por cada uno de los años que trabajo que no se acredita fueran retribuidas; no se acredita abonará la empresa demandada las vacaciones de 2001 por resolución de contrato y no consta abonadas por parte proporcional de pagas extras ninguna cantidad salvo las 50.000 pesetas en Junio antes reseñadas. TERCERO.- Se celebró el previo acto de conciliación ante el S.M.A.C., con el resultado de intentado sin efecto. CUARTO.- En fecha 10-12-1998 se presentó ante el Tribunal de Arbitraje de la Comunidad Valenciana demanda de conciliación y mediación, a instancia de la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO y frente a la ASOCIACION EMPRESARIAL DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA DE ARRASTRE DE DENIA, celebrándose en fecha 18-12-98 el Acto de Conciliación por Inasistencia de la empresa que fue debidamente citada Sin Efecto. El origen del Conflicto según dicha demanda es: "Que se declare el derecho de los trabajadores afectados, que prestan servicios en las indicadas empresas, al disfrute de 30 días de vacaciones retribuifdas, así como al percibo de dos pagas extras, ya que por parte de las empresas no se reconoce el derecho al disfrute retribuido de vacaciones y no se abonan pagas extras". QUINTO.- Presenta demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO por dicha CONFEDERACION y frente a LA ASOCIACION DE ARMADORES DE BUQUES DE PESCA DE ARRASTRE DE DENIA ante los Juzgados de Alicante con fecha de registro de 08-01-1999, fue turnada al Juzgado de lo Social número 5 de los de Alicante, constando en el Suplico de la demanda literalmente se declare: 1)El derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto al disfrute de 30 días anuales de vacaciones cuya retribución ha de contener todos los conceptos salariales, en supromedio y en todo caso, que la cuantía mínima de la retribución de las vacaciones debe estar garantizada, según el artículo 16 de Convenio Colectivo , por la cuantía de la base mínima de cotización vigente en cada momento en la provincia de Alicante, base que con periodicidad anual se fija por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el grupo de cotización de cada trabajador. 2)Así mismo, declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo al cobro de dos pagas extras anuales, cuyo importe debe ser el de la cuantía de la base mínima de cotización vigente en cada momento en la provincia de Alicante, o bien, alternativamente, el derecho de estos trabajadores al percibo de dos pagas extras anuales, cuyo importe debe estar constituído por el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento para cada una de ellas, o bien alternativamente, el derecho de estos trabajadores al percibo de dos pagas extras anuales, cuyo importe debe estar constituído por el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento para cada una de ellas, o bien alternativamente a ambos, se declare el derecho de éstos trabajadores al percibo de tres pagas extras anuales, por importe cada una de ellas de 36.000 pesetas. En fecha 1 de Julio de 1999 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Alicante sobre CONFLICTO COLECTIVO, en cuyo fallo se estimaba la excepción de Incompetencia de Jurisdicción formulada por la parte demandada La Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Arrastre de Denia frente a la demanda de Conflicto Colectivo presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, declarando la...

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