STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:820
Número de Recurso3176/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 3176/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.176/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a diez de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 413 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3176/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 151/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Pedro Antonio , contra Compañía Internacional de Coches Cama y Turismo SA, y en los que es recurrente la demandada antes mencionaDA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por don Pedro Antonio contra la empresa Compagnie Internationale Des Wagons-Lits Et Du Tourisme, SA, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 22-1-04 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 89.417'16 euros y, cualquiera que sea su opción, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 70'96 euros diarios, pero todo ello autorizando a la empresa a que imponga al actor sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de tres a quince dias (a determinar por ella) por la dalta grave prevista en el art. 107.7 del Convenio de Empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Pedro Antonio , venía prestando servicios ppor cuenta de la empresa demandada, Compagnie Internatiola Des Wagons-Lite Et Du Tourisme SA, que cuenta con convenio propio, desde el dia 28-5-71 con categoria de camarero y salario de 2.128'98 euros mes, con inclusión de parte proporcional de extras. SEGUNDO.- Tras comunicarle el 14-1-04 la apertura de expediente con entrega de pliego de cargos, cuyo tenor se da aquí por reproducido, dándole plazo para alegaciones, con traslado dd copias a los efectos oprtunos, el mismo día en unos casos y el anterior en otro, al comité de empresa de Valencia, al Intercentros y a la sección sindical de CC.OO., que nada manifestaron y presentar el actor escrito de alegaciones, cuyo tenor también se da aquí por reproducido, fue despedido con efectos de 22-1-04 mediante comunicación escrita de la demandada, cuyo tenor también se da por reproducido (en los tres casos por lo extenso y a los solos efectos de transcripción), notificada dicho dia 22 al actor, con entrega de copia a la sección sindical de Comisiones y al comit´`e de empresa de Valencia el mismo dia y al Intercentros al dia siguiente. TERCERO.- El demandante, que está afiliado a CC.OO. no ostentaba al ser despedido ni había ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. CUARTO.- En fecha 28-1-04 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, cleebrándose el acto de conciliacion ante el SMAC el 12-2-04 con el resultado de sin efecto y el 18-2-04 presentó la demanda. QUINTO.- Los dias 19 de noviembre, 9,10 y 19 de diciembre de 2003, el actor hizo el servicio de camarero en los trenes Arco, recorrido Valencia-Port Bou, que se indican en la carta de despido y: a) en todos ellos, sirvió y cobró algún producto sin facilitar al cliente el ticcket de venta y lavó y reutilizó para clientes algunos vasos y cucharillas de plástico de los de un solo uso. b) en el del 19 de noviembre y en el del 19 de diciembre, utilizó en algunas ocasiones sobres de azucar ajenos a los utilizados en la empresa en el servicio de cafetería. c) en el del 19 de diciembre, en que hicieron una isnpección dos jefes de servicios a bordo, el actor tenía productos no comercializados por la empresa que se indican en la carta de despido (1 cerveza sin alcohol Kaliber, 2 Nordic Mist, 1 Jack Daniels abierto, 7 sobres de azucar...

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