STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1165
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00483/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100395, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 382 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Ildefonso Recurrido: TRISTANA BADAJOZ, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 978 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veintiocho de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 483 En el RECURSO DE SUPLICACION 382 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Ildefonso , contra la sentencia de fecha 14-3-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 978 /2004 , seguidos a instancia del RECURRENTE, frente a TRISTANA BADAJOZ, S.L., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 8 de noviembre de 2.003, con categoría de ayudante de camarero, con salario mensual de 610,48 euros.- 2º.- Con fecha 24 de noviembre se procede a despedir al trabajador, consignando a los efectos el del art. 56 del ET la cantidad de 1.163,90 euros.- 3º.- Realizada la conciliación previa, no tuvo buen fin".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Ildefonso contra TRISTANA BADAJOZ S.L. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 1.207 euros, sin la existencia de salarios de tramitación.- La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-6-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-7-05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada solución de la cuestión sometida a la consideración de la Sala, hemos de partir de que el debate tanto en la instancia como en sede de recurso, gira de forma exclusiva sobre el módulo salarial a tener en cuenta para la determinación de la indemnización que por despido improcedente le corresponde al actor, y las consecuencias legales de tal pronunciamiento en orden a la suficiencia o insuficiencia de lo consignado por la empresa, es decir si dicha consignación tiene la virtualidad de enervar la obligación de pago de salarios de tramitación o no, debiendo abonar en uno u otro caso, afirmada la insuficiencia, las diferencias resultantes, en tanto en cuanto el despido decidido por la empresa en fecha 24 de noviembre de 2004 se reconoció por la misma como improcedente, consignando la cantidad de 1.163,90 euros. Todo ello con la transcendencia prevista en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada al mismo por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , que determina:

"En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación".

SEGUNDO

Con dicho preámbulo abordamos el estudio del recurso que interpone el trabajador frente a la sentencia dictada que decide finalmente estimar parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente y ofreciendo a la empresa la opción entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones de trabajo que disfrutaba con anterioridad al despido o abonarle la suma de 1.207 euros, sin la existencia de salarios de tramitación, en lugar de la consignada de 1.163,90 euros. Y así en el primer motivo de recurso la disconforme, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se declare la nulidad de la resolución para reponer los autos al momento en que se encontraban al tiempo de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como preceptos infringidos los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española .

Sustenta tales infracciones en dos pilares esenciales:

  1. En primer lugar en que, a pesar de recogerse en el acta de juicio que el...

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