STSJ Extremadura , 14 de Julio de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:1085
Número de Recurso1236/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00627/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.627 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a catorce de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.236 de 2.003, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de la recurrente Dª. María Purificación , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta, sobre: contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación forzosa de 16 de junio de 2.003, dictado en expediente 28/2002, fijando justiprecio de los bienes objeto de reversión en la cantidad de 319.563,85 .

Cuantía.- 182.346,57 -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: Se impugna en este proceso por la Sra. María Purificación , el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 16 de junio de 2.003 (expediente 28/2.002), por el que se fijaba en la cantidad de 319.563,85 la indemnización por reversión de la finca <>, en término municipal de Portaje (Cáceres), ordenada a la Junta de Extremadura, que la expropió en ejecución del Plan General de Transformación de la Ribera del Fresnedosa. Se suplica en la demanda que la referida indemnización debe fijarse en la cantidad de 137.217,28 ; si bien, al considerar que la Administración Regional debía indemnizar a la propiedad en la cantidad de 635.426,89 por los perjuicios por la expropiación de los terrenos, se suplica se condenase a la Junta de Extremadura al pago de la diferencia de obligaciones, es decir, la cantidad de 498.209,61 . Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que consideran el acuerdo impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, a tenor de lo que resulta del proceso y su expediente, que a la ahora recurrente le fue expropiada la finca antes mencionada para la actuación ya también reseñada. Dicha finca fue valorada, a los efectos de fijación del justiprecio de la expropiación, en la cantidad de 16.637.899 pesetas (99.995,79). Por sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2.000 , al casar otra anterior de esta Sala, se reconoce a la recurrente el derecho de reversión de la finca, procediéndose por la Administración Regional a iniciar los trámites para la efectividad de dicho derecho, requiriendo a la recurrente que procediese a fijar la indemnización que debería pagar a la Administración por la reversión de los terrenos; presentando hoja de aprecio en que se fija la cantidad de 39.451.435 pesetas (237.107,90), resultado de aplicar al justiprecio neto de la expropiación (15.845.808 pesetas [95.235,22 ]), calculado conforme al Real Decreto 1.749/1.981, de 22 de mayo , fijando los precios máximos y mínimos para las expropiaciones de la actuación a que servia la expropiación; con exclusión del premio de afección e incrementando los intereses de demora desde la ocupación de la finca hasta la fijación del justiprecio, que se consideró en compensación de la vinculación de los precios fijado reglamentariamente (15.836.275 pesetas [95.177,93]). Dicho importe se actualiza conforme al índice de precios al consumo desde la fecha de fijación del justiprecio (1.994), hasta el ejercicio del derecho de reversión (2.002), resultando por este concepto la...

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