STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1072
Número de Recurso308/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00446/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100316, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 308 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente: Andrea Recurridos: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S CLARO PACK JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 773 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a doce de Julio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 446 En el RECURSO de SUPLICACION 308 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Andrea , contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 773/2004 , seguidos a instancia de la recurrente, frente a CLARO PACK S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Andrea ha venido prestando sus servicios desde Noviembre del 2002 por subrogación de la anterior, para la empresa codemandada Claro Pack, S.A. como limpiadora en el Centro comercial Carrefour de esta Ciudad, con jornada parcial de 24 horas semanales. SEGUNDO: Al menos desde primeros del año 2003 ha permanecido de baja por enfermedad sin prestar servicio alguno, abonándole la empresa las prestaciones de Invalidez Temporal de 337,5º Euros mensuales. TERCERO: La empresa demandada con fecha de 16-01-04 procedió a darle de baja en la Seguridad Social por agotamiento del período máximo de invalidez temporal, si bien con efectos del 31-12-03. CUARTO: El mismo 16-01-04 volvió a causar baja por enfermedad común y solicitar el abono directo de la prestación por Invalidez Temporal, les fueron denegadas por el Instituto demandado por resolución de 4-06 por no estar dado de alta en la fecha del hecho causante. QUINTO: No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presenta demanda ante el Juzgado de lo social reproduciendo su pretensión".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Andrea contra CLARO PACK, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Reclamación de prestaciones de Invalidez Temporal, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de junio de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que le es desfavorable se alza la trabajadora, disconforme con la misma por el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se repongan las actuaciones al momento en que se han infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión.

En primer término, en cuanto a la pretensión genérica de nulidad, vaya por delante que, como ya tiene declarado esta Sala en sentencias de 29 de abril y 9 de julio de 1998 , así como los distintos Tribunales Superiores de Justicia: Galicia, sentencia de 13 de abril de 1999; Madrid, sentencia de 28 de enero y 29 de abril de 1999; Castilla y León/Burgos, sentencia de 10 de marzo de 1999 , por citar a modo de ejemplo, entre una interminable lista, la nulidad es el remedio último que ha de aplicarse, únicamente en los casos en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se produzca la infracción de una norma o garantía del procedimiento, cuya cita es obligada.

  2. Que dicha infracción produzca indefensión material, no meramente formal.

  3. Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, siempre que ello fuera posible.

Atendiendo a lo anterior se interesa la nulidad de la resolución de instancia con fundamento en que el juzgador de instancia no da solución o respuesta sobre la responsabilidad empresarial por la falta de alta de la trabajadora en el momento de la baja laboral, por haber cursado la baja en la Seguridad Social con efectos de 31 de diciembre de 2003, con sustento en un supuesto agotamiento de la situación de incapacidad temporal, y el fundamento de derecho segundo, párrafo segundo afirma "Por...

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