STSJ Extremadura , 30 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1038
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00422/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100288, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 290 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: María Teresa Recurrido/s: EMPRESA GUILLERMO GONZALEZ MARTIN JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 979 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a treinta de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422 En el RECURSO SUPLICACION 290/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO ZAMBRANO PARRA, en nombre y representación de Dª. María Teresa , contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 979/2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a la EMPRESA GUILLERMO GONZALEZ MARTIN, parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL LOPEZ CORDERO, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, María Teresa comenzó a prestar sus servicios con la categoría de camarera en la empresa demandada de Guillermo González Martín, dedicada a la actividad de la Hostelería el pasado 29-09-04, en virtud de un contrato temporal por acumulación de tareas. 2º.- A partir del siguiente dia 12 la actora no se personó en el centro de trabajo sin dirigir comunicación alguna a la empresa y el dia 17, al presentarse en el mismo alegando que había estado de baja, ésta le comunicó su despido por sus reiteradas faltas. 3º.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 4º.- Le correspondía percibir una retribución de 740 Euros mensuales y con posterioridad al dia 17 a su esposo le fueron abonados 250 Euros por los dias trabajados. 5º.- El contrato que suscribieron las partes, de 3 meses de duración, preveía un período de prueba por igual tiempo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por María Teresa contra GUILLERMO GONZALEZ MARTIN (Asador de Baco), sobre Despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 17-10-04-"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de Abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de Junio de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por la trabajadora en la que se ejercitaba acción de despido, se alza la vencida, para en un primer motivo de recurso solicitar la nulidad de la resolución recurrida, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del artículo 97.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , y sustentando tal denuncia en que la resolución recurrida ha sido dictada fuera del plazo de cinco días que prevé el precepto que cita como vulnerado.

En cuanto a ello, no podemos acceder en tanto que el defecto alegado mal puede decirse que infrinja el artículo 238.3 Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada a dicho precepto por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , pues aquél requiere para producir la nulidad, que se haya prescindido de normas esenciales del procedimiento, siempre que ocasione indefensión, y ni concurre dicha vulneración total de las normas procesales ni se ha producido indefensión alguna al recurrente, máxime cuando la nulidad constituye un remedio excepcional que es menester evitar en lo posible, a fin de eludir los efectos dilatorios que conlleva, con la consiguiente afectación a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y de celeridad procesal, consagrados en los párrs. 1 y 2 del art. 24 de la Constitución , de conformidad con lo que declara constante jurisprudencia, entre la que cabe destacar las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1.989 y 25 de enero de 1.990 .

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal que el precedente, el recurrente denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por considerar...

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