STSJ Extremadura , 10 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:897
Número de Recurso230/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00373/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL 001 (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100235, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 230 /2005 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: Carlos Recurrido/s: ASEPEYO, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Narciso JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 802 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 373 En el RECURSO SUPLICACION 230/2005, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA MERCEDES BELTRAN JIMENEZ, en nombre y representación de D. Carlos , contra la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 802/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra ASEPEYO, representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa ANDRES MURILLO QUINTANA, sobre OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Carlos , nacido el 14-01-78, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM000 , y que venía trabajando con la categoría de conductor para la empresa codemandada, Andres Murillo quintana, dedicada a la actividad de transporte de mercancías, sufrió un accidente laboral el 8-09-03 consistente en traumatismo en la pierna derecha, resultando con fractura conminuta de la misma. 2º.- Tras recibir la correspondiente asistencia médica y rehabilitadota a cargo de la entidad actora, Mutua Aseguradora Asepeyo, que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de tales accidentes en la empresa y ser dado de alta el 9-02-04, le han quedado como secuelas definitivas, además de cicatriz quirúrgica en la cara anterior de la rodilla, una limitación leve de la flexión y una atrofia moderada del cuadriceps, dolor a la bipedestación y flexión, habiéndose incorporado a su puesto de trabajo tras el alta médica. 3º.- En base a las mismas, el Inss, igualmente codemandado, resolviendo la reclamación previa presentada por la Mutua contra la misma resolución de 22-07-04 le declaró afecto a unas nuevas lesiones permanentes no invalidantes para su trabajo e indemnizables conforme al baremo correspondiente, con cargo a dicha Mutua Aseguradora. 4º.- No conforme y agotada la via administrativa previa sin resultado alguno, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo social instando quedase sin efecto dicha calificación interesando el reconocimiento de una invalidez permanente parcial, demanda dirigida contra la empresa, el accidentado y contra la Mutua. 5º.- La base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendía a 846,84 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES ASEPEYO y la empresa ANDRES MURILLO QUINTANA, sobre grado de invalidez permanente derivado de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de Abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de Mayo de 2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestima la pretensión deducida por la parte actora, se alza la vencida y, en un primer motivo de recurso interesa se declare la nulidad de la sentencia impugnada, con amparo procesal en el apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , 24.1...

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