STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:631
Número de Recurso1030/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00375/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 375 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiseis de Abril de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.030/2002, promovido por la Procuradora de los Tribunales Sr./a. MORANO MASA , en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, el recurso 1.046/2002, promovido por el Procurador Sr. LEAL LOPEZ en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, el 1.072/2002 promovido por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO y el 1.190/2002 representada por el Procurador de los Tribunales SRA. BUESO SANCHEZ en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ todos ellos ACUMULADOS y personado como parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , recurso que versa sobre: " Decreto 74/2002, de 11 de junio, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura por el que se aprueba las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 17 de 20 de Junio de 2002 ".

C U A N T I A: Indeterminada .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO: Es objeto de impugnación el Decreto 74/2002 de 11 de junio , por el que se aprueban las normas-marco de las policías locales en Extremadura.

La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa al informe del Consejo de Estado.

Manifiesta el Ayuntamiento de Badajoz, que en el informe jurídico que existe en el expediente administrativo se dice que, para un proyecto anterior de normas-marco sí que existió informe del Consejo de Estado de 22-11-2001, tratándose de un proyecto que fue un antecedente del que nos ocupa, que se inició el 1-3-2002, y culminó el 11-6-2002, como se ha dicho. No cabe considerar, a juicio del Ayuntamiento de Badajoz, que el informe emitido por el Consejo de Estado para otro proyecto distinto al que nos ocupa, y que tampoco obra en el expediente administrativo, justifique el no sometimiento del nuevo proyecto a aquél preceptivo informe, lo que determina su nulidad, al amparo del art. 62 de la ley 35/92 .

La Junta de Extremadura considera que el proyecto en su día informado, y el posteriormente aprobado por el Consejo, de Gobierno, solamente difieren en aspectos mínimos, consecuencia unos de depuración de redacción, siguiendo el criterio del propio Consejo de Estado en otros, y los demás consisten en pequeñas modificaciones también.

Del examen de ambos textos extrae la Junta que las diferencias son las siguientes:

  1. Con relación a la denominación de las categorías profesionales siguen siendo las mismas, al igual que la titulación exigida para el acceso, cambiando las escalas, lo que obedece a la nueva ley de Coordinación de los Policías locales 4/2002, que afecta a las normas-marco. Antes eran Técnica o de mando y ejecutiva, y en el proyecto aprobado: Superior, Técnica y Básica, lo que comporta la modificación del texto en los arts. 13, art. 84 y disposición transitoria primera.

  2. El art. 15 introduce las siguientes modificaciones respecto al nº de oficiales: según se trate de plantillas de menos de 20 agentes, de 20 a 100, y con más de 100, existiendo un oficial cada, antes 4,6 y 8 agentes, y en la redacción final 6,8 y 10. No obstante se prevé que, la previsión del proyecto informado , con relación al nº de agentes por oficial, podrá ser tal, si así lo acuerda el Pleno Municipal y lo autoriza la Consejería correspondiente previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

  3. El art. 16, respecto de las categorías, varía su creación en las de Superintendente e Inspector, la primera precisaba en el proyecto una población de 100.000 habitantes y en el aprobado 75.000, y la segunda precisaba de 15.000 habitantes y queda reducida a 10.000. Se prevé además aquí también, la posible existencia de un régimen excepcional, que no aparecía en el proyecto informado, cual es la posibilidad de crear plaza de Superintendente, Intendente e Inspector, en caso de poblaciones de 50.000, 30.000 y 100.000 habitantes, con las formalidades expuestas en el punto anterior.

  4. La disposición transitoria modifica algún aspecto relacionado con la Escuela de Seguridad Pública...

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