STSJ Extremadura , 4 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL CARDENAL CARRO
ECLIES:TSJEXT:2005:196
Número de Recurso789/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00096/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102410, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 789 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Joaquín Recurrido/s: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (S.E.S.)

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 609 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO MAGISTRADO SUPLENTE En CACERES, a cuatro de febrero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 96 En el RECURSO SUPLICACION 789/2004, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de CACERES en sus autos número 609/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (S.E.S), representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARDENAL CARRO MAGISTRADO SUPLENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento Joaquín venía desempeñando sus servicios para el SES en la localidad de Cáceres desde el día 1 de diciembre de 2000 como personal interino no sanitario de nivel intermedio en el servicio de prevención de riesgos laborales con un salario mensual de 1.455,26 Euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2º.- Consecuencia de lo resuelto en sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, la secretaría general del SES dicta resolución el 2 de junio de 2004 por la que adjudica la plaza ocupada por el actor, a quien ganó en juicio su mejor derecho ella, Everardo - quien concurría a la convocatoria como personal con plaza en propiedad en el área de salud de Cáceres.- El actor, que concurrió a ella como personal ajeno al área de salud, recibió comunicación informándole de tal y del cese en su puesto. 3º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Joaquín contra EL SES y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de Diciembre de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de Enero de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende el recurrente la aplicación de diversos incisos de la Ley del Estatuto de los...

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