STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1316
Número de Recurso708/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00165/2005 Recurso núm. 708 de 2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 708/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "AMPARO COLMENERO E HIJOS, S.L." representado por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado D. Manuel Iñiguez moreno, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

AMPARO COLMENERO E HIJOS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2001, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, de fecha 24 de noviembre de 1999, dictada en el expediente 67/99, por la que se fijó en 2.710.736 ptas el justiprecio de la expropiación, por parte de la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha, de un total de 37.511 m2 de las fincas correspondientes a las parcelas rústicas 122 a), 122 e) y 5.038 a) del polígono 25 de Albacete, para la ejecución de la obra relativa al acondicionamiento de la carretera CM-3218, p.k. 0,000 al 20,1000, tramo intersección con CM-322 Valdeganga, clave CN-AB-95/120.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras formular los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de un justiprecio de 9.935.004 ptas, de acuerdo con lo solicitado en su momento en la hoja de aprecio.

TERCERO

Por la Administración del Estado se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. En el mismo sentido contestó la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 26 de abril de 2005; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, de fecha 24 de noviembre de 1999, dictada en el expediente 67/99, por la que se fijó en 2.710.736 ptas el justiprecio de la expropiación, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de un total de 37.511 m2 de las fincas correspondientes a las parcelas rústicas 122 a), 122 e) y 5.038 a) del polígono 25 de Albacete, para la ejecución de la obra relativa al acondicionamiento de la carretera CM-3218, p.k. 0,000 al 20,1000, tramo intersección con CM-322 Valdeganga, clave CN-AB-95/120.

SEGUNDO

En cuanto a la determinación del valor de los bienes y derechos expropiados y de las indemnizaciones por daños y perjuicios generados por la expropiación, es constante y reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que manifiesta que las resoluciones de los Jurados de Expropiación deben ser contempladas y enjuiciadas con el crédito y autoridad que derivan de su imparcialidad independencia y objetividad, así como de la competencia y preparación técnica de sus componentes, quienes combinan el conocimiento del derecho con el de la realidad económica en la que de distintas maneras participan, en otras palabras, las resoluciones de los Jurados gozan de aquella presunción de atención a su carácter colegiado y forma de constitución y a su composición técnico-jurídica cuyos miembros, además de reunir aquellas características de imparcialidad independencia y objetividad, alcanzan una alta preparación como consecuencia de la permanencia en la función y la dedicación a la materia, propia del ámbito de su existencia profesional. Esa presunción...

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