STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:218
Número de Recurso1091/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00088/2005 D. FELIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº.: 1091/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 27-1-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº88 En el Recurso de Suplicación número 1091/03, interpuesto por ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha dos de junio de 2001, en los autos número 323/00 , sobre reclamación por Alta en Seguridad Social , siendo recurrido por TGSS y Dª Amelia y 22 más.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

que desestimando la demanda formulada por D. Bernardo DIRECCION000 de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), frente a la TGSS, Dª Amelia , D. Victor Manuel , D. Jose Pablo , D. Lucio , D. Ernesto , Dª Blanca , Dª Inmaculada , D. Alexander , D. Luis Andrés , D. Rodolfo , D. Isidro , D. Domingo , Dª Alicia , D. Alejandro , D. Luis Antonio , Dª Guadalupe , D. Jose Carlos , D. Millán , D. Guillermo , D. Eduardo , D. Andrés , D. Juan Alberto y Dª Almudena , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de cuantas pretensiones de condena han sido esgrimidas por el demandante frente a ellos, en la demanda iniciadora de este procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Bernardo , con DNI NUM000 como DIRECCION000 de la Organización Impulsora de discapacitados, con domicilio social en la calle Gran Vía nº 57-7º-B de Madrid, solicitó la inscripción como empresario de esa entidad en 1994, en la Dirección Provincial de a TGSS de Toledo, declarando la actividad de "organización y celebración de loterias y otros juegos."

La TGSS resuelve cancelar la inscripción en el Régimen General de la SS correspondiente a los centros de trabajo de esta Provincia, cuya cuenta era 45/100954793 y 45/1011869930, y cursar la baja de sus trabajadores, con efectos de 28 de febrero de 1998.

SEGUNDO

Dicha resolución fue impugnada y por sentencia núm. 215/99 este Juzgado nº 2 de los de Toledo, desestima la demanda frente a la TGSS, pendiente de resolución el recurso planteado ante el TSJ de Castilla La Mancha. Se declara probado en esa resolución, y se confirma en la demanda y alegaciones, que la O.I.D. carece de autorización alguna para la celebración de apuestas y lotería, así lo comunicó la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior con fecha 30-12-1997.

TERCERO

Ante las revisiones de oficio practicadas en todo el territorio español, por razón de esa actividad y la denegación de autorización para su ejercicio a la demandante, la Subdirección General de Asuntos Técnicos de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social afirma que la única actividad afectada por el expediente administrativo es la venta de cupones y las bajas sólo afectarán a los trabajadores dedicados a dicha actividad.

La demandante solicita nueva cuenta y código, reconocido el 19-11-1998, bajo la actividad de "prestación de servicios sociales". Presenta la misma acta constitutiva y los mismos Estatutos.

A su vez, la demandante mantiene reclamación jurisdiccional frente a la resolución denegatoria de la autorización para la actividad de apuestas y lotería (hecho cuarto de la demanda).

CUARTO

recibida en la TGSS la petición de nueva cuenta y código, la demandada remite escrito a la Inspección de Trabajo, para que verifique la misma las altas que se proceso, en aras a comprobar la actividad desempeñada por los trabajadores (folio 34), de fecha 25-11-98. La inspección realiza la visita al centro de la calle Ferrocarril nº 18 de Toledo, se ha constatado "se realizan actividades de carácter administrativo de carácter general y también tareas relacionadas con la venta de cupones. Un empleado, se encuentra habitualmente, que se dedica a realizar trabajos de carácter administrativo no relacionados directamente con la venta de cupones. Las actividades relacionadas con venta de cupones se lleva a cabo por un empleado que e desplaza desde Madrid" (folio 69), de fecha 29-1-99.

El 18 de mayo 1999, se comprueba que D. Imanol realiza trabajos administrativos (folio 73). Se da la baja voluntaria el 28-11-99. La trabajadora Almudena , presta servicios como vendedora de cupón (folio 79); en igual sentido se verifican todas las situaciones de alta que se producen en la empresa demandada (folios 73 y ss).

Con fecha 9 de julio y 12 de julio la TGSS remite nuevo listado de trabajadores dados de alta por la actora, y la Inspección emite el siguiente informe: D. Gregorio presta servicios como administrativo, el resto de trabajadores como vendedores de boletos para la rila organizada por la O.I.D., unos adscritos a la delegación de Toledo y otros a la de Talavera de la Reina, y realizan sus cometidos en distintos puntos (fecha 20 de agosto de 1999, folio 107).

QUINTO

Ante este informe, la TGSS inicia instrucción de oficio de expediente administrativo para la revisión de las altas, comunicándolo a la actora (fecha 18-9-1999, folio 108). Y en noviembre de 1999, se notifica a los trabajadores afectados la anulación del alta (folios 111-302). Igualmente, la actora presenta alegaciones y, finalmente, reclamación previa frente a dicha resolución que es desestimada con fecha 14-3-2000 (folios 303-304).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se dejen sin efecto las resoluciones de la TGSS en virtud de las cuales había revisado de oficio el alta de la empresa Organización Impulsora de Discapacitados, e igualmente se había anulado el alta de los...

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