ATSJ La Rioja 8, 30 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:8A
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO AUTO: 00316/2005 A U T O Nº 316-2005 Rec. Queja 4/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilma. Sra Dª. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado el siguiente AUTO En el Recurso de Queja nº 4/2005, interpuesto por CONSERVAS ECYDSA contra el Auto del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja de fecha 30 de noviembre de 2005 , que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Auto de 28 de octubre de 2005 , y siendo recurrido D. Marcelino, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja dictó Sentencia nº 427 en fecha 10 de octubre de 2005, en autos nº 762/2005 sobre despido, con el siguiente fallo:

"Estimo la demanda formulada por don Marcelino, contra la empresa Conservas Ecydsa S.L., y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien, a su opción, le abone la indemnización de 132277,93 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 26 de Julio de 2005, hasta la finalización del procedimiento, a razón de 150,67 euros diarios, con la advertencia de que la opción se deberá realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y que en caso de no hacerlo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte o de su letrado, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia ante el Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el recurso se designará por escrito o por comparecencia el letrado que dirija el recurso y, si no se hace lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la condición de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo".

SEGUNDO

La cédula de notificación de dicha sentencia a la empresa CONSERVAS ECYDSA, S.L. tenía el siguiente contenido: "Por la presente queda Vd. notificado de la resolución cuya copia literal se acompaña a la presente, con las advertencias que ahí se recogen.

RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA:

-SENTENCIA 10-10-05.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la misma, cuya copia se adjunta, expido y firmo la presente en LOGROÑO, a diez de octubre de dos mil cinco.

EL SECRETARIO JUDICIAL".

TERCERO

En fecha 27 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado escrito suscrito por D. José

Luis Andrés y D. Alejandro, en nombre y representación de CONSERVAS ECYDSA, S.L., en su calidad de Administradores Mancomunados de la misma, anunciando su propósito de interponer recurso de suplicación contra dicha sentencia, acompañando a dicho escrito justificante acreditativo de haber ingresado, en la cuenta corriente designada por el Juzgado, el depósito para recurrir por importe de 150,25 euros, y designando para la formalización del recurso al Letrado del M.I.C. de Abogados de Pamplona D. Mariano Benac Urroz.

CUARTO

En la misma fecha 27 de octubre de 2005, la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado ejercitando la opción a favor de la readmisión del trabajador. Mediante providencia de 28 de noviembre de 2005, el Juzgado tuvo "por efectuada en tiempo y forma la opción de la parte demandada a favor de la readmisión del trabajador".

QUINTO

El Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja dictó Auto en fecha 28 de octubre de 2005 , en el que tiene por no anunciado el recurso de suplicación, por no haber "cumplido el recurrente con la obligación impuesta por el artículo 228 de la L.P.L. de consignar en metálico o asegurar mediante aval bancario la cantidad objeto de condena y de conformidad con el artículo 193.2 de la misma ". Contra dicho auto se interpuso por la empresa demandada recurso de reposición, que fue desestimado por Auto de fecha 30 de noviembre de 2005 . Según consta en diligencia del Secretario Judicial de 16 de diciembre de 2005, en la misma fecha entregó al representante legal de la empresa demandada testimonio de ambos autos a los efectos de interponer Recurso de Queja ante esta Sala.

SEXTO

En fecha 28 de diciembre de 2005, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala Recurso de Queja interpuesto por la empresa CONSERVAS ECYDSA, S.L. contra los referidos autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral dispone lo siguiente: "Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de créditos y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado o de la Sala de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos facilitando el oportuno recibo".

Como recuerda el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de noviembre de 2001 (Recurso de Queja nº 1111/2001): "La finalidad fundamental a la que responde la carga impuesta a los recurrentes en suplicación o en casación por el art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el sentido de exigirles la consignación del importe de la condena como...

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